Resolución número 00001393 de 2015, por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con Artritis Reumatoide a la Cuenta de Alto Costo - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970630

Resolución número 00001393 de 2015, por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con Artritis Reumatoide a la Cuenta de Alto Costo

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49498

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2699 de 2007 modificado por los Decretos 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 2010, se creó la Cuenta de Alto Costo y se definieron, entre otros aspectos, que la periodicidad, la forma y la estructura de la información que debe reportarse, será determinada por el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 3974 de 2009, en la cual se establece que la artritis reumatoide es una enfermedad de alto costo.

Que mediante el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 se estableció la obligación de las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema, de proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento.

Que se hace necesario contar con información periódica, validada y detallada de los pacientes con artritis reumatoide, de manera que sea posible realizar diversos análisis que permitan la evaluación de la gestión realizada para su detección temprana, evitar la progresión de la enfermedad y la muerte y medir la prevalencia de la enfermedad en el país.

Que dicha información también es necesaria para las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a compensar, para efectuar la redistribución de recursos por ajuste de riesgo entre aseguradoras y los mecanismos de incentivos a la gestión, a partir del año 2015, una vez se defina el mecanismo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de pacientes con artritis reumatoide a la Cuenta de Alto Costo, por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud.

Artículo 2º Reporte de la información.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web: http://www.cuentadealtocosto.org, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, con corte a 30 de junio del mismo año.

Artículo 3º Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud.

Las direcciones departamentales y/o distritales de salud serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, remitidos por las direcciones municipales de salud e IPS, de su red de servicios.

  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con artritis reumatoide, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y la respectiva retroalimen-tación sobre el registro de pacientes con artritis reumatoide a las direcciones municipales de salud, EAPB, entidades de los regímenes especiales y de excepción e IPS.

  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las direcciones municipales de salud o a las IPS de su red de servicios.

Artículo 4º Responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud.

Las direcciones municipales de salud, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide, que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud, según su competencia.

  2. Reportar a las direcciones departamentales de salud, el registro de pacientes con artritis reumatoide, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y la respectiva retroali-mentación sobre el registro de pacientes con artritis reumatoide en las IPS, que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  5. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las IPS, de su red de servicios.

Artículo 5º Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

Las EAPB y las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide, remitida por su red de prestadores de servicios de salud.

  2. Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el registro de pacientes con Artritis Reumatoide, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y la respectiva retroalimenta-ción sobre el registro de pacientes con artritis reumatoide en las IPS de su red de servicios.

  5. Verificar la veracidad de la información reportada por las IPS, de su red de servicios.

Artículo 6º Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Las IPS serán responsables de:

  1. Recolectar y reportar a las EAPB, a las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción, y a las direcciones departamentales y distritales de salud, el registro de pacientes con artritis reumatoide, según el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo.

  2. Recolectar y reportar a las direcciones municipales de salud, el registro de pacientes con artritis reumatoide, según el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, mínimo 60 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo.

  3. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de Artritis Reumatoide.

Artículo 7º Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Cuenta de Alto Costo será responsable de:

  1. Recolectar, y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con artritis reumatoide en el país.

  2. Realizar la auditoría de los datos reportados por las EAPB, las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud.

  3. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por este Ministerio para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo a la periodicidad que se establezca.

  4. Entregar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social la información de gestión de riesgo - artritis reumatoide por asegurador.

Artículo 8º Certificación de veracidad de la información.

El representante legal de la EAPB, de las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción y de la Dirección Territorial de Salud, certificará la veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo que incluya el número de radicación generado por el aplicativo web de dicha cuenta al momento de recepcionar la base de datos.

Artículo 9º Validaciones y auditoría de la información.

La información reportada por las EAPB, las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud, en virtud de lo establecido en la presente resolución, podrá ser objeto, entre otras, de las siguientes validaciones:

  1. Ser contrastada con la información que disponga este Ministerio para verificar la afiliación y derechos de cada uno de los pacientes.

  2. Ser auditada por la entidad contratada por la Cuenta de Alto Costo, para detectar y corregir duplicidades e inconsistencias de la información, la cual puede contemplar muestras representativas, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información reportada.

Artículo 10 Divulgación y publicación de la información.

Los resultados estadísticos y su análisis en virtud del reporte de que trata la presente resolución, serán publicados en la página web de este Ministerio y en la...

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