Resolución número 00001410 de 2022, por la cual se corrige un yerro en el artículo 3º de la Resolución número 1138 de 2022 y se adiciona la modalidad extramural domiciliaria al numeral 11.3.7 en el anexo técnico de la Resolución número 3100 de 2019 - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086653

Resolución número 00001410 de 2022, por la cual se corrige un yerro en el artículo 3º de la Resolución número 1138 de 2022 y se adiciona la modalidad extramural domiciliaria al numeral 11.3.7 en el anexo técnico de la Resolución número 3100 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52120

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 13 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que al momento de digitar el artículo 3º de la Resolución número 1138 de 2022 que modifica el artículo 26 de la Resolución número 3100 de 2019, se presentó un error de transcripción en el primer párrafo del numeral 26.1, en el cual se establece un plazo máximo doce (12) meses siendo el plazo correcto dos (2) meses a partir del 1º de septiembre de 2022 y en el numeral 26.5 se fijó un término de un (1) año siendo el término correcto tres (3) años, tal y como se indicaba en la Resolución número 1317 de 2021.

Que, en consecuencia, se hace necesario corregir los numerales 26.1 y el 26.5 del artículo 26 del citado acto administrativo en el sentido de cambiar la expresión "doce (12) meses" por la expresión "dos (2) meses" contados a partir del 1º de agosto de 2022 y la expresión "un (1) año" por la expresión "tres (3) años", respectivamente.

Que los mencionados errores afectan la comprensión del término a partir del cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, deben actualizar el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación, pues atendiendo lo previsto en la Resolución número 1317 de 2021, dicho término culminaría el 31 agosto de 2022 y, al tenor de lo previsto en la Resolución número 1138, el mismo estaría asociado a la entrada en vigencia de la Resolución número 3100.

Que por otro lado, por parte de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este ministerio, en el ejercicio permanente de recepción de inquietudes por parte de los prestadores de servicios de salud y actualizaciones al marco normativo que faciliten y mejoren la accesibilidad, oportunidad y calidad, viene trabajando con diferentes grupos de interés y expertos en la materia en la inclusión de la modalidad de quimioterapia ambulatoria dentro de la estructura de habilitación del sistema obligatorio garantía de calidad, encontrando beneficios en la atención al paciente que permiten acoger esta modalidad como una oportunidad para mejorar la prestación de servicios y la calidad de la atención a pacientes oncológicos.

La atención en salud en el ámbito domiciliario dirigido a las personas con diagnóstico de cáncer cuenta con evidencia favorable en torno a su factibilidad y favorabilidad en términos de satisfacción por parte de los usuarios, familiares, y profesionales de salud.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario corregir el artículo 3º de la Resolución número 1317 de 2021 en el sentido de modificar los plazos para que los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS, actualicen el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación correspondiente y adicionar la modalidad extramural domiciliaria al numeral 11.3.7 en el anexo técnico de la Resolución número 3100 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir el artículo 3º de la Resolución número 1138 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 3º. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución número 3100 de 2019, el cual quedará así:

26.1 El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del 1º de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados,...

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