Resolución número 00001412 de 2022, por la cual se establece el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), prestadas a partir del 1º de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086655

Resolución número 00001412 de 2022, por la cual se establece el reconocimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS- CoV-2 (COVID-19), prestadas a partir del 1º de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y a cargo de la ADRES, se determina su valor y el procedimiento para el pago

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52120

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, el artículo 5º de la Ley 1966 del 2019 y el parágrafo 1º del artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del literal k) del artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, definir e implementar políticas que permitan el uso eficiente y racional de los recursos disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud, procurando, de una parte la promoción de la salud y la atención integral de la enfermedad, al tiempo que preserva la estabilidad económica y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud con los recursos disponibles para tal fin.

Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud este Ministerio declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, medida vigente hasta el 30 de junio del mismo año.

Que, por medio de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo, ambos del 2020, el Gobierno nacional decretó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

Que, atendiendo a las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional adoptó "medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", dentro de ellas, en el artículo 20 adoptó la medida de "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19", a través de la cual faculta a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. Las canastas de atenciones para los pacientes con coronavirus COVID-19; y, 2. Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará su reconocimiento y pago directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar o a la entidad territorial, según corresponda.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 20 del referido Decreto Legislativo 538 de 2020, este Ministerio mediante la Resolución número 1463 de 2020, modificada por las Resoluciones números 1630 y 1808 del mismo año, adoptó las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19) que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud definidas en la Resolución número 1161 de 2020, y estableció el valor de reconocimiento y pago a cargo de la ADRES con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia Sanitaria (FOME).

Que, de acuerdo con los lineamientos dispuestos por este Ministerio, las pruebas diagnósticas para SARS- CoV-2 (COVID-19) corresponden a la prueba molecular y antígeno identificadas con los códigos CUPS 90.8.8.56 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES y 90.6.3.40 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO; y las pruebas de anticuerpos corresponden a las identificadas con los códigos CUPS 90.6.2.70 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgG y 90.6.2.71 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgM.

Que, el Consejo de Estado, en fallo de control inmediato de legalidad declaró que los actos administrativos relacionados con las canastas de servicios y tecnologías en salud se encontraban ajustadas a derecho precisando que estas normas estarían vigentes durante la emergencia sanitaria, o durante el término que señale el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia.

Que, así mismo, el 11 de abril de 2022, la Organización Mundial de la Salud, confirmó, en su undécima celebración del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional para la...

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