Resolución número 00001478 de 2016, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 de 2014 - 22 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637135209

Resolución número 00001478 de 2016, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 de 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49852

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 613 de 2016 y en desarrollo del numeral 5 del artículo del Decreto 4107 de 2011 y

CONSIDERAN DO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles.

Que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015, son elementos esenciales del derecho fundamental a la salud, la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios y tecnologías en salud con los alcances brindados en la sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional.

Que el Decreto 1375 de 2014 estableció los requisitos sanitarios para la fabricación e importación de sueros antiofídicos y antilonómicos durante el periodo que persista la emergencia sanitaria con indicación de las competencias en materia de inspección vigilancia y control.

Que el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Ministerio podrá declarar la emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones como el desabastecimiento de bienes o servicios de salud y, en consecuencia, tomará las acciones con el fin de garantizar la disponibilidad de éstos, teniendo en cuenta que la regulación deberá fundamentarse en una urgencia extrema.

Que en los casos de envenenamiento, es prioritario el traslado del paciente a una institución de salud para la administración del tratamiento específico pues la demora en la atención inicial puede causar complicaciones e incluso conducir a la muerte.

Que atendiendo a lo anterior y en virtud de la falta de disponibilidad de antivenenos en el...

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