Resolución número 00001541 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712774

Resolución número 00001541 de 2021, por la cual se establecen los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51817

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 2º numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sección 1A del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, fija los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH);

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.8 ibídem, determina las Líneas Base Generales, para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), entre las cuales se encuentra al tenor del literal b) La línea base de salud, que se establecerá a nivel municipal y será la que "determine la Secretaría Municipal respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con este";

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.5. ibíd., señala que los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) se desarrollarán en 3 etapas: Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación, y que la elaboración de las Líneas Base Locales, estarán a cargo de los contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII);

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.9 del Decreto 1073 de 2015, establece que las entidades públicas allí contempladas, entre ellas este Ministerio, sin perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental, debe definir las variables a monitorear en la Etapa de Condiciones Previas para la aprobación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre los YNC establecer la forma y periodicidad en que se hará dicho monitoreo;

Que, el Estado colombiano es miembro y fundador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en consecuencia acoge las orientaciones emitidas por ese organismo multilateral, en temáticas como protección al ambiente, salud, manejo de sustancias químicas, sustancias psicoactivas, entre otras;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), como organismo vinculado al Sistema de las Naciones Unidas, emite entre otros aspectos, orientaciones en materia de salud relacionadas con la protección al ambiente y manejo de sustancias químicas a nivel mundial, las cuales pueden ser acogidas y adoptadas por los Estados miembros, a través de las entidades responsables de salud, que para el caso de Colombia, es este Ministerio;

Que la OMS cuenta con la metodología denominada: "Herramienta de Evaluación de Riesgos para la Salud Humana de la OMS: Peligros Químicos", la cual puede emplearse para la identificación de variables, así como las estrategias de seguimiento y monitoreo, tanto en la etapa de condiciones previas, como en la etapa concomitante de los Proyectos Piloto de Investigación Integral;

Que a su vez, a nivel internacional, se cuenta con experiencias como es el caso de Canadá, en donde la evaluación de riesgos es obligatoria en el marco del proceso de evaluación ambiental, que es adelantada directamente por las empresas que realizan actividades industriales;

Que, el Gobierno nacional conformó la Comisión Interdisciplinaria Independiente con expertos para la exploración de Yacimientos No Convencionales en Colombia, encargada de analizar y formular recomendaciones sobre la fase exploratoria de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC), y que mediante una discusión objetiva y rigurosa a nivel nacional y regional tratarían los aspectos técnicos, ambientales, sociales y económicos del tema, con el fin de tomar una decisión informada sobre el futuro de estos recursos y sus implicaciones para el desarrollo del país;

Que la Comisión en sesión del mes de abril de 2019, rindió el informe denominado: "Efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal" , en el que se recomendó al Gobierno nacional: i) realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), indicando que: "(... ) en algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG (yacimiento en roca generadora) la ANH (Agencia Nacional de Hidrocarburos) ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria" ; ii) para los PPII caracterizarlos como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control, es decir, de naturaleza temporal; y, iii) que los PPII: "deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo";

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario expedir los lineamientos para que las entidades municipales determinen la línea base en salud, para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), construidos con base en estudios en salud acotados al comportamiento y contexto nacional, bajo los principios de salud establecidos en la Ley 100 de 1993, el principio de precaución, en el que se acogen las recomendaciones emitidas por la Comisión Interdisciplinaria Independiente, y se establecen algunas disposiciones relativas para la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para que los municipios determinen la línea base de salud para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), y establecer disposiciones relativas a la definición de las variables que se deben monitorear en materia de salud. Para el efecto adóptense el Anexo Técnico ""A": Línea base de salud. Perfiles epidemiológicos Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)", y el Anexo Técnico ""B": Línea base de salud. Documento metodológico de evaluación de riesgos para la salud en los Proyectos Piloto de Investigación Integral", que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo serán aplicables a las entidades territoriales de orden municipal, a través de la secretaría de salud o quien haga sus veces, en los municipios donde se adelantarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) PPII.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Evaluación de riesgo de salud: Metodología que permite identificar, recopilar, integrar y emplear la información necesaria para identificar los peligros, estimar la exposición y evaluar los riesgos que suponen para la salud humana la exposición a sustancias químicas, mezclas y fluidos utilizados, emitidos, generados y derivados, para los PPII.

2. Línea base de salud: Condiciones iniciales de salud de la población e identificación de posibles riesgos que se pueden desencadenar sobre un espacio determinado, previo a la implementación de los PPII. Esta se compone de dos metodologías complementarias entre sí: (i) perfil epidemiológico; y, (ii) evaluación de riesgos en salud.

3. Perfil epidemiológico: Metodología que permite generar información y conocimiento de las condiciones iniciales en materia de salud, previo a las intervenciones que se originen de los PPII. Para su elaboración se utiliza información de tipo investigativa, exploratoria y descriptiva teniendo como fuentes: (i) la información de las historias clínicas; (ii) los resultados de exámenes paraclínicos; (iii) los datos recolectados por medio de instrumentos específicos o encuestas demográficas; y, (iv) las diferentes fuentes de información secundaria.

Artículo 4º Levantamiento de la línea base de salud.

Los municipios, en cabeza de la Secretaría de Salud Municipal o quien haga sus veces, serán los responsables del levantamiento de la línea base de salud, para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). Para el efecto deberán aplicar los lineamentos técnicos que se disponen en el Anexo Técnico "A": Línea base de salud. Perfiles epidemiológicos y en el Anexo Técnico "B": Documento metodológico de evaluación de riesgos para la salud en los Proyectos Piloto de Investigación Integral, que hacen parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Para la...

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