Resolución número 00001653 de 2023, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019 en el sentido de incluir requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud - 10 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950527599

Resolución número 00001653 de 2023, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019 en el sentido de incluir requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52544

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio expidió la Resolución número 2053 de 2019, la cual define reglas y demás requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación que incluyan proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud.

Que el artículo 7º de la referida Resolución número 053 de 2019, estableció los requisitos que deberán ser presentados por las entidades interesadas en solicitar concepto técnico de viabilidad, de acuerdo con las siguientes clases de proyectos: inversión en infraestructura física, terminación de obras de inversión en infraestructura física, reforzamiento sísmico estructural, equipamiento físico e inversión en dotación biomédica.

Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio una vez analizados los proyectos que cuentan con requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad, y teniendo en cuenta las acciones de asistencia técnica brindadas a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado, evidenció la necesidad de establecer los requisitos para la formulación de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.

Que, en el marco del Modelo de Atención Predictivo y Preventivo y Resolutivo y para el logro de mayor equidad en el acceso a los servicios de salud, se busca eliminar barreras geográficas, económicas, sociales y culturales, en zonas donde solo se llega por vía marítima, fluvial, aérea o caminos veredales, para lo cual se requiere implementar alternativas de transporte que permita llegar a dichos lugares, para tal fin, este Ministerio considera necesario incluir los requisitos para la presentación de proyectos de inversión para infraestructura móvil, por parte de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado.

Que, en consideración a lo antes expuesto, es preciso modificar el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019, en el sentido de establecer requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 2053 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos:

7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social

7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto

1. Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.

2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web.

3. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4º de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud.

5. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación.

7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física

Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes:

1. Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3)...

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