Resolución número 0000186 de 2021, por medio del cual se renueva por segunda vez la concesión de aguas superficiales otorgada con Resolución número 0976 de 2008para el abastecimiento de agua del distrito de riego y drenaje de Santa Lucía, Suan, solicitada por la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, con NIT. 900.948.958-4 - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205429

Resolución número 0000186 de 2021, por medio del cual se renueva por segunda vez la concesión de aguas superficiales otorgada con Resolución número 0976 de 2008para el abastecimiento de agua del distrito de riego y drenaje de Santa Lucía, Suan, solicitada por la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, con NIT. 900.948.958-4

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51771

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, la Ley 373 de 1997, el Decreto número 1076 de 2015 adicionado por el Decreto número 1090 de 2018, la Resolución número 036 de 2016, modificada por la Resolución número 0359 de 2018, Resolución número 1257 de 2018, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), mediante Resolución número 0976 de 2008, renovada por primera vez con Resolución número 0272 de 2014, otorgó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), una concesión de aguas superficiales, proveniente del río Magdalena, en coordenadas 10º16'5,90" N; 74º54'28,40" O; con un caudal de 5.000 l/s, para el abastecimiento de agua del Distrito de Riego y Drenaje de los Municipio de Santa Lucía y Suan, y suministro de agua a diferentes fincas y parcelas que se encuentran en jurisdicción del mencionado Distrito de Riego, para el desarrollo de sus actividades agrícolas y agropecuarias.

Que la Resolución número 0272 de 2014, renovó por primera vez la mencionada concesión de aguas por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo.

Que el 10 de mayo de 2017, el señor Juan Manuel Londoño Jaramillo, actuando en calidad de Vicepresidente de la Integración Productiva de la Agencia De Desarrollo Rural (ADR), solicitó; "cesión total de los derechos y obligaciones contenidas en las Resoluciones números 420 y 272 de 2014, correspondiente a la Concesión de aguas superficiales otorgada al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder (en liquidación), de los distritos de adecuación de tierras del municipio de Repelón y Santa Lucía-Suan- Atlántico".

En atención a la solicitud antes referenciada, esta Corporación a través de la Resolución número 0621 del 5 de septiembre de 2017, autorizó la cesión de derechos y obligaciones originados de la Resolución número 0272 del 3 de junio de 2014, por medio de la cual se renovó por primera vez la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución número 0796 de 2008.

Que posteriormente, la señora Claudia Ortiz Rodríguez, actuando en calidad de representante legal de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), a través de Radicados número 05884 y número 06112 de julio de 2019, solicitó ante esta Corporación renovación por segunda vez de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución número 0796 del 16 de diciembre de 2008.

Que en atención a la solicitud antes referenciada, esta Corporación expidió el Auto número 01687 del 19 de setiembre de 2020, por medio del cual se admitió la solicitud presentada por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y se inició, por segunda vez, tramite de evaluación de la renovación solicitada, condicionando la continuidad del trámite al cumplimiento de ciertas obligaciones1.

En virtud de lo anterior, a través de radicado número 07068 del 30 de septiembre de 2020, la Agencia De Desarrollo Rural (ADR), acreditó el pago por concepto de evaluación ambiental y la publicación de la parte dispositiva del Auto número 01687 de 2020, impuestos por esta Corporación como requisitos previos para la continuidad del trámite correspondiente a la renovación de la concesión de aguas.

Con el objeto de evaluar la viabilidad de la solicitud presentada, funcionarios adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), realizaron, el 27 de octubre de 2020, visita técnica de inspección ambiental en Distrito de Riego de Santa Lucía-Suan, de la cual se originó el Informe Técnico número 084 del 18 de marzo de 2021, en el cual se consignan los siguientes aspectos relevantes:

Estado actual del proyecto o actividad. El Distrito de Riego de Suan-Santa Lucía se encuentra en funcionamiento.

Observaciones de campo. Aspectos técnicos observados durante la visita:

Se realizó visita técnica de inspección ambiental en el Distrito de Riego de Santa Lucía-Suan, Con el fin de evaluar la solitud de renovación por segunda vez de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución número 0976 de 2008, presentada por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), observándose que actualmente, el mencionado

1 Pago por concepto de evaluación de la renovación solicitada y publicación de la parte dispositiva del Auto número 0619 de 2020.

distrito se encuentra en funcionamiento, abasteciendo de agua a 1694 ha. destinadas a cultivos de pan coger y arroz, y para consumo de ganado bovino.

El punto de captación de agua está ubicado en las coordenadas Latitud 10º16'5.78" N y Longitud 74º54'28.36" O (estación San Pedrito), y se realiza mediante un sistema de bombas centrífugas de las cuales se encuentran funcionando 2 de un total de 4.

Cabe destacar que en el punto de captación se encuentran sensores para la medición de caudal y de la profundidad del río Magdalena. Posteriormente el agua es conducida por un canal de aducción hacia el Distrito de Riego, así mismo dicho canal de aducción cuenta con sensor que permite medir el caudal y la profundidad en el canal.

En cuanto a las seis (6) subestaciones de bombeo de agua se encuentran operando aproximadamente al 50% de su capacidad, ya que múltiples bombas centrífugas presentan fallas eléctricas, fallas de motor, entre otras que impiden su funcionamiento.

La subestación número 6 presenta una fuga de agua y acumulación de vegetación alrededor de las rejillas que permiten la entrada de agua al sistema de bombeo.

Los canales del Distrito de Riego presentan acumulación de vegetación y sedimentos.

Evaluación de la documentación presentada por la Agencia de Desarrollo Rural

(ADR):

Mediante Radicados números 05884 y 06112 de 2019, 07068 de 2020, la Agencia De Desarrollo Rural (ADR), solicitó renovación por segunda vez (prórroga) de la concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución número 0976 de 2008.

Adjunto a los radicados referenciados, se anexó el Formulario único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, copia de la Resolución de Nombramiento número 2461 del 28 de diciembre de 2018, copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claudia Ortiz (presidente y representante legal de la ADR, descripción del Distrito de Adecuación de Tierras de Santa Lucía municipios de Santa Lucía y Suan, Atlántico, con la información de los respectivos consumos, Resolución número 382 de junio de 2009, por medio de la cual se expide los presupuestos de Administración, Operación y Conservación y tarifas del año 2019 para el Distrito de Riego, Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), copia de la publicación de la parte dispositiva del Auto número 01687 de 2019 y pago por concepto de evaluación del trámite solicitado.

A partir de la información remitida se presenta lo siguiente:

Generalidades

El Distrito se encuentra entre Santa Lucía y Suan a 60 km de Barranquilla capital del departamento del Atlántico. Tiene una extensión total de 3.000 hectáreas brutas y 1.695 hectáreas beneficiadas con servicio público de adecuación de tierras, cuyos límites son por el norte el canal lateral de riego, por el oriente la vía entre los municipios de Suan y Calamar, por el occidente el canal principal de drenaje y por el sur con el Canal del Dique. El área de riego es de 1.695 ha, aproximadamente, beneficiando a 197 usuarios.

Mediante Resolución número 1275 del 27 de octubre de 2016, el INCODER transfirió el derecho de dominio y posesión sobre 65 distritos de adecuación de tierras de pequeña escala a nivel nacional; de igual manera, los distritos de adecuación de tierras de mediana y gran escala fueron transferidos mediante Resolución número 1415 del 30 de noviembre de 2016 y las siguientes actas, en las cuales se tiene el registro de su estado:

El Distrito actualmente es propiedad de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entidad que se encarga de realizar la Administración, Operación y Conservación del mismo de forma directa y le presta el servicio público de adecuación de tierras a los usuarios que...

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