Resolución número 000019 de 2022, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221416

Resolución número 000019 de 2022, por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2022
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51932

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el parágrafo del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del Libro III del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.

Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y estableció la base gravable y la tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al

ACPM, así:

"Artículo 168. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490 por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $490".

Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018."

Que de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012: "El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diesel, no están sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario".

Que en las mezclas de ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional para uso en motores diésel, la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM se reajustará en la proporción de ACPM existente en la mezcla, según la tabla prevista en el artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016, debido a la exención del Impuesto Nacional al ACPM para los biocombustibles de la cual trata el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012.

Que el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 174 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional al ACPM para los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y...

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