Resolución número 00002081 de 2024, por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cúbense Raza 4 Tropical -FOC R4T- (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional - 12 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028010023

Resolución número 00002081 de 2024, por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cúbense Raza 4 Tropical -FOC R4T- (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52696

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.2 del Decreto número 1071 de 2015.CONSIDERANDO:Que en virtud del artículo 2.13.1.1.2. del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar las disposiciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de plagas que afecten a las plantas y sus productos.Que de conformidad con el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto número 1071 de 2015, el ICA está facultado para establecer las acciones necesarias para la prevención, control y erradicación de plagas, así como las necesarias para el manejo técnico y económico de las mismas.Que los países de Latinoamérica y el Caribe constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo.Que en Colombia, la producción de banano y plátano ocupa el tercer lugar de importancia en el sector agrícola del país, originando el 66 % de las exportaciones sobre el valor total de las frutas exportadas y son determinantes en la economía nacional y como fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.Que la enfermedad conocida como marchitez por FOC R4T de las musáceas, causada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (FOC R4T) (Sinonimia: Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema y Crous, 2019) puede destruir el 80 % de la producción de banano y plátano, así como contaminar el suelo por más de 30 años. Además, el hongo se puede diseminar de un sitio a otro a través de material de propagación vegetal infestado de banano, plátano y de suelo contaminado adherido a maquinaria e implementos agrícolas.Que en el mes de agosto de 2019, se confirmó la presencia del hongo FOC R4T en cultivos de banano Cavendish del departamento de La Guajira, por lo cual el ICA expidió la Resolución 11912 del 9 de agosto de 2019 "por medio de la cual se declara el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por FOC R4T".Que FOC R4T es una de las principales plagas de importancia económica y cuarentenaria en el mundo y restringe la exportación de plátano y banano hacia otros destinos.Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de lograr su detección oportuna y prevenir la diseminación de la plaga FOC R4T hacia otras zonas de producción del país, se consideró necesario establecer un plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la marchitez por FOC R4T en lugares de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para exportación en fresco.Que en el mes de octubre de 2019, el ICA expidió la Resolución ICA 17334 "por medio de la cual se establece el plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para la exportación en fresco".Que de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) núm. 10 "Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas", para mantener la ausencia de la plaga la ONPF debe "requerir que se apliquen ciertas medidas de control al lugar de producción o sitio de producción (y a la zona tampón, si es apropiada) antes del período vegetativo o durante éste y es responsable por la supervisión general del lugar de producción o sitio de producción para asegurar que estos requisitos se cumplan".Que la aplicación entre las medidas fitosanitarias referidas en el párrafo orientadas a prevenir la introducción de la plaga a lugares de producción o sitios de producción, se incluyen: i) medidas preventivas (p. ej.: uso de material de propagación libre de plagas, uso de material vegetal tolerante o resistente, eliminación de otros hospedantes, entre otros), ii) medidas de exclusión (p. ej.: uso de barreras físicas, de mallas, control de equipos, maquinaria, plantas, suelo y medio de crecimiento) y iii) medidas de control de plagas (p. ej.: métodos físicos, químicos, biológicos, etológicos, entre otros).Que según lo determinado en el procedimiento del ICA "Evaluación de Plagas Priorizadas en el Cultivo de Banano y Plátano", Código CRI-CRF-P- 016, las fincas productoras de banano y plátano deben "establecer, a la entrada de las fincas, sitios específicos para el ingreso de camiones u otros equipos de labranza o trabajo, en donde sea posible y eficiente la desinfectación de llantas o unidades de rodaje".Que en cumplimiento de la misión institucional de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies vegetales, el ICA expidió la Resolución 2398 de 2011, por la cual se establecieron medidas de contención para prevenir la dispersión del hongo ante su presencia en el territorio nacional; la Resolución 17334 de 2019 por medio de la cual se adoptó el plan de bioseguridad y vigilancia del hongo; y la Resolución 068180 de 2020 en la que se establecieron las medidas fitosanitarias complementarias necesarias para contener y evitar la dispersión del hongo desde las zonas afectadas a otras áreas productoras de banano y plátano.Que en el marco de la implementación de acciones de mejora regulatoria, el ICA considera pertinente compilar la regulación vigente en la materia y actualizarla para que se ajuste a la realidad de la producción nacional, a la situación sanitaria del país y a los enfoques institucionales y científicos sobre la materia.Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, se determinó que la adopción de esta regulación incide en la actividad exportadora del sector bananero, que representa cerca de $3.836.406.041.320,94 (pesos colombianos) en ingresos anuales para el país, así como en el sector productor de musáceas con alrededor de 584.437 hectáreas sembradas en los 32 departamentos del territorio nacional.Que la transformación productiva, internacionalización y acción climática comprenden uno de los ejes de transformación a través del cual se materializa el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" cuyo objetivo es la diversificación de actividades productivas que aprovechen el capital natural que profundicen en la innovación de modo que se propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país.Que de acuerdo con el parágrafo 1 artículo 3 del citado Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 el Gobierno nacional debe garantizar la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial en todos los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo.Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define el enfoque diferencial como una herramienta para garantizar, de manera real y efectiva, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, que se emplea como método de análisis y guía de acción.Que el Conpes 4129 de 2023 señaló la necesidad de consolidar un sistema de apoyo técnico a los productores agropecuarios que incorpore criterios de sostenibilidad y que les permita aumentar su competitividad en los mercados.Que en consonancia con el objeto del ICA establecido en el artículo 5 del Decreto 4765 de 2009, corresponde al Instituto adoptar una regulación que contribuya al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola.Que considerando lo anterior y con el propósito de mantener actualizadas las estrategias de contención del hongo, lograr su detección oportuna y prevenir su diseminación hacia otras zonas de producción del país, se requiere establecer un plan integral de prevención, vigilancia y control de la marchitez por FOC R4T para proteger la producción de banano y plátano del territorio nacional.En virtud de lo anterior,RESUELVE:Artículo 1º. Objeto. Adoptar el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Fusarium oxysporum f.s. cubense Raza 4 Tropical -FOC R4T- (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional.Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que:2.1 Sean titulares de registro de lugares de producción de plátano o banano para exportación.2.2 Sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de cultivos de plátano o banano.2.3 Sean titulares de registro de exportadoras, empacadoras o comercializadoras para exportación de plátano y banano.2.4 Ingresen y movilicen maquinaria, contenedores o camiones con destino a las áreas de producción de musáceas (banano y plátano) del territorio nacional.2.5 Sean productores o distribuidores de material vegetal de propagación de musáceas.2.6 Realicen eventos, cursos, talleres, congresos, entre otros, en territorio nacional relacionados que implique traslado de material vegetal de musáceas.2.7 Formen parte de la cadena agroindustrial como productores y distribuidores de insumos, fertilizantes, plásticos, cartón, etc.2.8 Se dediquen a la investigación sobre el patógeno FOC R4T.2.9 Se dediquen a elaboración de artesanías o la industria de alimentos y que empleen material vegetal de plátano y banano en el proceso.2.10 Movilicen material vegetal de propagación.Artículo 3º. Anexo. Forma parte integral de la presente resolución el anexo "Plan Nacional de Prevención, Vigilancia, Contención y Manejo de Fusarium oxysporum f.sp. cúbense Raza 4 Tropical -FOC R4T en todo el territorio nacional".Artículo 4º. Prevención, inspección, vigilancia y control oficial. El ICA será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de esta resolución.En virtud de la presente resolución, los funcionarios y colaboradores del ICA ejercen funciones de prevención, inspección vigilancia y control, por lo que tendrán el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR