Resolución número 000021 de 2022, por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se reglamentan las disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno y se crean unos Comités en el Nivel Central y Local de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896221417

Resolución número 000021 de 2022, por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se reglamentan las disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno y se crean unos Comités en el Nivel Central y Local de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51932

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 18, 20, 21, 37 y 38 del Artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 269 dispone que la Administración Pública tendrá un Control Interno responsable de diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de control, de conformidad con la ley.

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado, entendido como el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que en los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública y se estableció el Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

Que, mediante el Decreto 1083 de 2015, el Gobierno Nacional recoge, entre otras disposiciones, las relacionadas con el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional Territorial y con los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo.

Que, mediante el Decreto 1499 de 2017, se modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno, adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el Decreto 1499 de 2017 derogó expresamente los artículos 15 al 23 de la Ley

489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.

Que, en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017 establece que estará conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el Decreto mencionado consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo esta una tarea exclusiva de las oficinas de control interno.

Que mediante el Decreto 648 de 2017, se modifica el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, y se establece el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que el Decreto 648 de 2017 consagra que las entidades públicas deben crear un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno que funcionará como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, para evaluar el estado del Sistema de Control Interno y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema; aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad; aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento, revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar, entre otras funciones.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 dispuso que las entidades públicas deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia de relación con el ciudadano que se encargará de liderar en el interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y, a través de la Guía para la creación de la dependencia que integra la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía (Versión 1 - noviembre 2021), el DAFP establece que las políticas de MIPG que lidera esta dependencia son: Transparencia y acceso a la información pública, Racionalización de trámites, Participación ciudadana y rendición de cuentas y Servicio al ciudadano.

Que en el numeral 37 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, se establece que el Director General tendrá la facultad de crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones. Además, teniendo en cuenta la estructura de la entidad, es necesario crear Comités Operacionales del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que cumplan las funciones relacionadas con la Gestión y Desempeño Institucional y con la Coordinación del Sistema de Control Interno, a Niveles Central y Local.

Que es necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020, Decreto 1499 de 2017, reglamentar las disposiciones consagradas en el Decreto 648 de 2017 relativas al Sistema Institucional de Control Interno y crear los Comités Institucional de Gestión y Desempeño, Institucional de Coordinación de Control Interno y de Operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); en consecuencia, derogar las disposiciones que reglamentan el Sistema de Gestión de Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 13

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Adopción del modelo integrado de planeación y Gestión de la UAE Dirección de impuestos y aduanas nacionales

Artículo 1º Adopción del Modelo.

Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la Misión Institucional.

Este Modelo articula el Sistema de Gestión con el Sistema Institucional de Control Interno.

Artículo 2º Objetivos del Modelo.

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la entidad mejorar su gestión y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante:

  1. El fortalecimiento del liderazgo y del talento humano;

  2. La agilización, simplificación y flexibilización de los procesos para cumplir su objetivo institucional;

  3. El desarrollo de la cultura organizacional con fundamento en la información y gestión del conocimiento, que contribuya a la toma de decisiones;

  4. El seguimiento, control y evaluación de resultados, que contribuya a la mejora continua;

  5. La facilitación y promoción de la efectiva participación ciudadana y la rendición de cuentas en la planeación, gestión y evaluación; y

  6. La coordinación con...

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