Resolución número 00002128 de 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 2069 de 2020 - 20 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974118712

Resolución número 00002128 de 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 2069 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52615

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, la Ley 09 de 1979, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, yCONSIDERANDO:Que el artículo 48 de la Constitución Política de 1991 establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.Que, de conformidad con el artículo 119 del Decreto número 2150 de 1995, que subrogó el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y Protección Social.Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece que le corresponde a la Nación, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el ejercicio de competencias tales como "42.3. Expedir la regulación para el sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud"Que el artículo 1º del Decreto Ley 4107 de 2011 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.Que, así mismo, según el numeral 3 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, es función del Ministerio de Salud y Protección Social "Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno nacionalen materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades".Que el artículo 306 de la Ley 9a de 1979 refiere que todos los alimentos o bebidas que se expendan bajo marca de fábrica y con nombres determinados requerirán registro expedido conforme a lo establecido en la misma y en la reglamentación que al efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.Que el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o importen...

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