Resolución número 00002191 de 2024, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales - 13 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028010805

Resolución número 00002191 de 2024, por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52697

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015 yCONSIDERANDO:Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aplica medidas fitosanitarias con base en lo dispuesto por las normas internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en su calidad de organización nacional de protección fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todo el país. Además, su cometido es mejorar y preservar el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario por medio de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto número 1071 de 2015, corresponde al ICA establecer las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas de importancia cuarentenaria o de interés económico, tanto a nivel nacional como local.Que según el mencionado decreto, el ICA tiene la facultad de declarar la cuarentena agropecuaria y aplicar medidas destinadas a regular, restringir o prohibir la producción o importación de animales, vegetales y sus productos, así como restringir el movimiento o la presencia de los mismos, con el propósito de prevenir la introducción, dispersión o propagación de plagas u otros organismos que puedan afectar la sanidad animal o vegetal del país.Que para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control a los lugares de producción, exportadores e importadores, mediante su registro y seguimiento.Que con base en lo expuesto, el ICA expidió la Resolución número 63625 del 2020, "por medio de la cual se dictan los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales" .Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir con la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones sobreestimadas, contenidas en los diferentes marcos normativos.Que en el marco de todo lo anterior, el ICA implementó SimplifICA, como un sistema de información en línea que permite realizar trámites virtuales relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, con base en la gestión del riesgo y reducción de tiempos de respuesta y que, además, opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad.Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados en la estrategia de Gobierno Digital, así como de las políticas públicas de racionalización de trámites y Simplificación del Estado colombiano a través de herramientas como SimplifICA.Que en aras de racionalizar, y mejorar el procedimiento de registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, establecido en la resolución ICA 63625 del 2020, se hace necesario ajustar los requisitos de registro, con el propósito de facilitar el trámite para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país.Que en virtud del Decreto número 019 de 2012, se han establecido normas con el fin de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios que existen en laAdministración pública para desarrollar los principios del "Buen Gobierno" y, por lo tanto, se requiere que las instituciones sean eficientes, transparentes y cercanas a los ciudadanos.Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la función de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA conocer la versión final del presente acto administrativo y la documentación soporte, conforme con lo establecido en el Decreto número 2897 de 2010, a fin de evaluar su incidencia sobre la libre competencia de los mercados.Que una vez analizada y evaluada la información suministrada por el ICA, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto al presente acto administrativo en materia de estudio del correcto funcionamiento de los mercados, para lo cual dio a conocer dos recomendaciones respecto del proyecto de norma, relacionadas con la necesidad de justificar la implementación de requisitos diferenciados frente a los agentes regulados y de sustentar el periodo adoptado para la transitoriedad.Que frente a la primera recomendación propuestas por la SIC se precisa que, según el numeral 19 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el ICA puede conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros. Por lo tanto, esta entidad define en la presente resolución requisitos específicos respecto a los diferentes perfiles sujetos a registro, de acuerdo con sus competencias.Que el Instituto también recogió la recomendación de la SIC relativa a la ampliación del periodo transitorio para el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, definiéndolo en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, tiempo suficiente para que los titulares cumplan con los nuevos lineamientos establecidos.Que en atención a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 se indica que los beneficios económicos y sociales de la implementación de la presente resolución resultan significativos, que los costos en los que se incurre son mínimos y que, de no implementarse, ocasionaría impactos negativos significativos sobre el sector y los mercados en los que participan los productores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Por lo tanto, se puede afirmar que el impacto económico de su implementación es positivo y beneficiará a todos los agentes involucrados en el sector.Que de acuerdo con el dinamismo del sector productivo de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales destinadas a la exportación, se hace necesario establecer los requisitos del lugar de producción, exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales bajo un nuevo marco normativo unificado enmarcado en el concepto de una regulación sanitaria competitiva.En virtud de lo anterior,RESUELVE: CAPÍTULO IObjeto, ámbito de aplicación y definicionesArtículo 1º. Objeto. Establecer los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan con destino a la exportación, importen o exporten flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, importación o exportación de material vegetal de propagación sexual o asexual, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución ICA 3168 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.Artículo 3º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:3.1. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.3.2. Asistente técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo con tarjeta o matricula profesional vigente, con registro vigente de Sanidad Vegetal, vinculado por medio de contrato, encargado del manejo agronómico y de la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.3.3. Área de poscosecha: Área definida, señalizada, iluminada y delimitada físicamente para la ejecución de los procesos de recepción, monitoreo de la condición fitosanitaria, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro tipo de manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.3.4. Bioseguridad: Conjunto de prácticas encaminadas a reducir las probabilidades de entrada y diseminación de plagas y sus vectores en el proceso de producción primaria, con independencia del tamaño y recursos de la unidad productiva.3.5. Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en la cual se cultiva un producto.3.6. Certificado de Registro de Asistente Técnico en Sanidad Vegetal de las especies ornamentales para Exportación: Documento oficial emitido por el ICA, en físico o su...

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