Resolución número 000022 de 2024, por la cual se prescribe el Formulario número 220 'Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones' para los años gravables 2023 y siguientes
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 52677 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 378 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales (hoy Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian).
Que se requiere adicionar nuevos conceptos a ser reportados en el formulario 220, como son la casilla 38 (Valor del exceso de los pagos por alimentación mayores a 41 UVT, art. 387- 1 E.T.), 51 (Apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, no reembolsables o condonados), 58 (Aportes a cuentas AVC) y 59 (Ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.), así como modificar el instructivo de la casilla 39 para indicar que en dicha casilla se registre los pagos o abono en cuenta por emolumentos eclesiásticos.
Que con la finalidad de prescribir un formulario que tenga aplicación para el año 2023 y siguientes, se requiere establecer en la parte inferior del formulario los topes para no estar obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que con fundamento en lo anterior, se requiere prescribir el Formulario número 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones" que aplique para los años gravable 2023 y siguientes.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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