Resolución número 0000228 de 2023, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-258879. Expediente número 2023-260-AA-21 - 6 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950205268

Resolución número 0000228 de 2023, por medio de la cual se decide una actuación administrativa del folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-258879. Expediente número 2023-260-AA-21

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cúcuta
Número de Boletín52540

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de San José de Cúcuta, en uso de las facultades legales en especial las que le confiere la ley 1579 del 1º de octubre de 2012 y ley 1437 de 2011 código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

CONSIDERANDO: ANTECEDENTE:

Que mediante escrito de fecha 21 de junio de 2023, presentado por el señor Ariel Alberto Grazt Vargas, recibido en esta oficina el día 21 de junio del 2023 y radicado número 2602023ER01863, solicita lo siguiente:

RESUELVE:

Artículo 1º Realizar

las siguientes correcciones en el folio de Matrícula inmobiliaria número 260-258879, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

1. Invalidar la anotación número 08 del folio de Matrícula número 260-258879.

Artículo 2º Háganse

las salvedades legales según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 3º Notifíquese

este proveído a los señores Ariel Alberto Grazt Vargas, Juan Manuel Chiquito Tibaduiza y a la Notaria Sexta de Bogotá, así como a los demás Terceros Indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, comoquiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Artículo 4º

Contra esta providencia, procede el Recurso de Reposición, ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y en subsidio el Recurso de Apelación, ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del término de publicación...

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