Resolución número 00002367 de 2019, por la cual se adopta la veda por 'candeleo' del Bagre rayado (Pseudoplatystoma fasciatum) hoy (Pseudoplatystoma magdaleniatum), entre San Rafael de Chucuríy Bocas del Carare en el Magdalena Medio Santandereano - 22 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820984537

Resolución número 00002367 de 2019, por la cual se adopta la veda por 'candeleo' del Bagre rayado (Pseudoplatystoma fasciatum) hoy (Pseudoplatystoma magdaleniatum), entre San Rafael de Chucuríy Bocas del Carare en el Magdalena Medio Santandereano

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51114

El Secretario General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Encargado de las Funciones de Director General de la AUNAP, en uso de las facultades que le confiere la Resolución número 00242 del 21 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991, determina que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo primero "La presente ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido".

Que el artículo segundo de la Ley 13 de 1990 establece: "Pertenecen al dominio público del Estado los recursos hidrobiológicos contenidos en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en las aguas continentales. En consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera". (Negrilla fuera de texto).

Que en el artículo 3º de la misma ley, establece que la actividad pesquera es de utilidad pública e interés social. Entendiendo que la actividad pesquera es el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.

Que igualmente en el artículo 8º de la Ley 13 de 1990 se establece que la pesca según su finalidad puede ser de subsistencia, de investigación, deportiva y comercial que podrá ser industrial y artesanal. (Negrilla fuera de texto).

Finalmente la Ley 13 de 1990, menciona en su artículo 51, con relación al tema de las vedas y áreas de reserva, que con el fin de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, corresponde al INPA, hoy AUNAP:

· Proponer el establecimiento de veda.

· Proponer la delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies.

· Delimitar las áreas que, con exclusividad, se detienen para la pesca artesanal.

Que mediante Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, del orden nacional, de carácter técnico especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las...

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