Resolución número 00002459 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1816 de 2016 - 14 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642845709

Resolución número 00002459 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1816 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49904

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de lo previsto en los artículos y 20 de la Ley 30 de 1986, 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, 2.8.11.2.1 y 2.8.11.3.3.1 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en los Capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se reglamentó el cultivo de plantas de cannabis, la autorización de la posesión de estas semillas, el control de las áreas de cultivo, así como los procesos de producción y fabricación y exportación de los derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Que la precitada norma en el numeral 7 del artículo 2.8.11.2.1, relativo a la solicitud de las licencias, determina que se debe presentar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Ministerio de Salud y Protección Social según corresponda, pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento por responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, cláusula que a la vez, está contemplada como condición en el numeral 4 del artículo 2.8.11.2.3 para la denegación de las licencias a cargo de las autoridades competentes.

Que la Resolución 1816 de 2016 expedida por este Ministerio, atendiendo el interés público y el enfoque de salud pública, fija el marco regulatorio, estableciendo los requisitos generales y especiales de la Licencia de Producción y Fabricación de derivados de cannabis destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Que los artículos 5º, parágrafo y 11 ibídem, relacionan las obligaciones del titular de la Licencia de Producción y Fabricación de Cannabis y la obligación de presentar pólizas de seguros que amparen los riesgos de cumplimiento, responsabilidad civil extracontractual y daños ambientales, respectivamente.

Que es necesario precisar los eventos y los montos que deberán cubrirse por parte de los solicitantes de la Licencia de Producción y Fabricación de derivados de cannabis mediante las pólizas a que refiere el precitado Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016, las cuales se dirigen a amparar las actividades desplegadas en materia de previsión de riesgos como consecuencia del otorgamiento de la autorización de las respectivas licencias.

Que...

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