Resolución número 00002471 de 2022, por medio dé la cual se adoptan los lineamientos técnicos para los Programas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud LIAS y de Optimización del Uso de Antimicrobianos - PROA y se dictan disposiciones para su implementación - 9 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916672755

Resolución número 00002471 de 2022, por medio dé la cual se adoptan los lineamientos técnicos para los Programas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud LIAS y de Optimización del Uso de Antimicrobianos - PROA y se dictan disposiciones para su implementación

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52243

La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2Q numerales 2, 3, 4, y 6, numeral 20, del Decreto ley 4107 de 2011 y 173, numerales 2 y 3, de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2007, Colombia firmó la declaración de apoyo al primer reto de la alianza mundial por la seguridad del paciente, y se comprometió a trabajar en la estrategia de higiene de manos por parte de los trabajadores de la salud, bajo el lema “Una atención limpia es una atención segura ".

Que, el artículo 5º, literal c), de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud, señala que el Estado deberá “Formulary adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales ".

Que, en sentencia del 29 de agosto de 2013, con radicado número 25000 2326 000 2001 01343 01, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección “B” dispuso, en el numeral octavo: “Remitir, por conducto de la secretaria de esta sección, copia de esta sentencia al Ministerio de Salud como fórmula para incentivar el diseño e implementación de nuevos y mejores programas e iniciativas para detectar, prevenir y reducir los riesgos de enfermedades asociadas a la prestación de los servicios de salud”.

Que, desde 2012, este Ministerio había instado a la movilización de recursos humanos y financieros con el fin de reducir al mínimo la aparición y la propagación de la resistencia a los antimicrobianos, y en particular en el numeral 1 de la Circular 045 definió que “La Vigilancia en Salud Pública de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, resistencia y consumo a los antimicrobianos se incorpora al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -Sivigila-

Que, así mismo, el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante Resolución 1035 de 2022, definió como parte de las metas “A 2031, el 100% de IPS de medianay alta complejidad, incrementan la cobertura en la implementación del programa de lAASy RAM, en todos sus componentes ” y “a 2031, el 100% de IPS de medianay alta complejidad, logran incrementar la cobertura de la estrategia multimodal de higiene de manos ”.

Que, corresponde a los departamentos adoptar los lincamientos técnicos para los programas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud- IAAA y de Resistencia a los antimicrobianos RAM, conforme al artículo 43, numeral 43.1.2,, de la Ley 715 de 2001 que establece, dentro de sus competencias en salud; “Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental, las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule expida la Nación o en armonía con estas. "

Que, la calidad de la atención en salud está relacionada con la presencia de eventos adversos como las infecciones asociadas a la prestación de servicios, de allí que en los objetivos del desarrollo sostenible- ODS se ha definido en la Meta 3.8: “Lograr la cobertura sanitaria universal , en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos”,.

Que la evidencia muestra que las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud -IAAS se consideran el evento adverso más frecuente durante la prestación de servicios salud, y cada vez están más relacionadas a microorganismos multirresistenteS, situación considerada un problema en salud pública que impacta no solo en costos adicionales al sistema de salud, sino en costos económicos para los pacientes y sus familias, lo cual se observó en el Estudio de Prevalencia de Eventos Adversos en Hospitales de Latinoamérica -IBEAS - “La Infección Nosocomial”, estableciéndose además, que fue el evento más frecuente con el 37,14%, en concordancia, con el resultado obtenido para Colombia, donde se ubicó la Infección en primer lugar, seguido de eventos relacionados con procedimientos y con los cuidados.

Que este Ministerio, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención y control de las IAAS y las RAM, requiere que los responsables implementen los lincamientos técnicos que se disponen en la presente resolución con el fin de afectar positivamente la calidad de la atención en salud de la población, los cuales se complementarán y articularán con acciones de promoción y prevención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1º Objeto

Adoptar los lincamientos técnicos para los Programas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud-IAAS y el de Optimización del Uso de Antimicrobianos-PROApara mitigar la resistencia a los antimicrobianos-RAM, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de este acto.

Artículo 2º Ambito de. aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de:

  1. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud;

  2. Prestadores de servicios de salud

  3. Entidades promotoras de salud

  4. Administradoras de planes voluntarios de salud

  5. Administradoras de los regímenes Especial y de Excepción y sus prestadores de servicios de salud

  6. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

  7. Instituto Nacional de Salud (INS)

  8. Superintendencia de Salud

  9. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Artículo 3º Definición de los programas

Los programas de control de infecciones asociadas a la atención en salud se constituyen en una estrategia que conjuga directrices, medidas y demás lincamientos que deben ser cumplidos por parte de los pacientes, personal de la salud, familiares y cuidadores, tendientes a reducir los riesgos de su adquisición durante la prestación de servicios de salud, implementándose en todos los niveles del sistema.

Por su parte, los programas de optimización de antimicrobianos se constituyen en una estrategia que conjuga directrices, medidas y demás lincamientos que se deben cumplir en los diferentes niveles del sistema de salud y que tienen como objetivo la optimización de antimicrobianos, reduciendo sus efectos adversos y la resistencia a los mismos, en procura de la mejora de los resultados clínicos de los pacientes con enfermedades infecciosas.

Artículo 4º Articulación con otros programas

Los responsables de la implementación y ejecución de los Programas de Prevención, Vigilancia y Control de las IAAS y PROA deben garantizar la articulación y trabajo conjunto con otros programas afines, tales como los Programas de Enfermedades Transmisibles, de Seguridad del Paciente, de Fármaco vigilancia, de Prevención y Manejo de la Infección Respiratoria Aguda, de Seguridad de Salud en el Trabajo.

Artículo 5º Talento Humano

Las entidades e instituciones a que hace referencia el artículo 2º de esta resolución, deberán garantizar la disponibilidad, suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de los programas de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud- IAAS y de Optimización del Uso de Antimicrobianos- PROA, y, en consecuencia, las intervenciones y acciones establecidas en los lincamientos, así como para la conformación de los Comités de Prevención y Control de IAAS y PROA, cuando aplique, los cuales estarán conformados por un grupo de profesionales y técnicos de carácter multidisciplinario e independientes, en los términos del anexo técnico.

Artículo 6º Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud-IAAS y Comité para la Optimización de Antimicrobianos-PROA

Créase el Comité de Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud-IAAS y el Comité para la Optimización de Antimicrobianos-PROA, a nivel nacional, territorial y por cada institución prestadora de servicios de salud, los cuales coordinarán y articularán las actividades de detección, prevención, vigilancia, investigación y capacitación para la detección, manejo y control de las IAAS y las acciones para mitigar la RAM, a través de los lincamientos aquí previstos..

Así mismo, se deberán conformar equipos operativos en cada institución prestadora de servicios de salud encargados de realizar las acciones de prevención, vigilancia y control de las IAAS y del PROA.

Artículo 7º Conformación del Comité Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de IAASy RAM

El Comité Nacional estará conformado por un equipo multidisciplinario, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de diferentes instancias técnicas, y con la posibilidad de la participación de líderes temáticos, dentro o fuera del sector salud, regionales o locales, según se requiera.'Estará conformado por los representantes que se designen de las siguientes entidades y dependencias:

Ministerio de Salud y .Protección Social:

  1. Dirección de Promoción y Prevención

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