Resolución número 0000253 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para la viabilidad, seguimiento y control de los proyectos para el financiamiento de la infraestructura en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014 - 11 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560906778

Resolución número 0000253 de 2015, por la cual se establecen los requisitos para la viabilidad, seguimiento y control de los proyectos para el financiamiento de la infraestructura en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49450

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618 de 2012 y 2453 de 2013 y el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2048 de 2014, se estableció una línea de financiamiento con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el desarrollo de proyectos, entre otros, para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 1341 de 2009, establece que el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está compuesto por industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014, la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura, estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, así como el establecimiento de los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los mismos, y de las condiciones para efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que según le dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2618 de 2012 y el artículo 1º del Decreto 2453 de 2013, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en correspondencia con la Constitución Política y la Ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante Mintic, debe establecer las condiciones y procedimientos exigidos en el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento y los requisitos para expedir la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura relacionados con el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las condiciones para ejercer el seguimiento y control a los mismos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente resolución son las entidades beneficiarías definidas en el artículo segundo del Decreto 2048 de 2014.

Artículo 3º Proyectos de infraestructura en el Sector TIC.

Se entenderán como proyectos de Infraestructura en el Sector TIC, a los que se les aplica la tasa compensada, aquellos relacionados directamente con:

  1. Proyectos de planeación estratégica.

  2. Implementación de planes estratégicos.

  3. Proyectos de innovación.

    4 Ciclo de vida de sistemas de información.

  4. Hardware, software y servicios asociados y conexos.

  5. Seguridad y privacidad de la información.

  6. Provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, servicios postales y servicios de radiodifusión sonora.

    Parágrafo. Los proyectos presentados deberán estar conformes a las políticas que sobre el sector TIC haya establecido el Mintic.

Artículo 4º Viabilidad técnica yfinanciera.

El concepto de viabilidad técnica y financiera será expedido por el Director de la dependencia competente del Ministerio, previa aprobación del Viceministro(a) correspondiente de acuerdo con las funciones asignadas al despacho respectivo de acuerdo con el Decreto 2618 de 2012, una vez se satisfagan los requisitos y documentos exigidos en el Anexo A por parte de la entidad beneficiaria interesada, el cual hace parte de la presente resolución, adjuntando los documentos que allí se relacionan.

Parágrafo 1º. El estudio de la viabilidad financiera del proyecto estará circunscrito a la verificación de la entrega de la carta o certificación expedida por el intermediario financiero que va a otorgar el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito o una operación leasing y las mismas cumplen las condiciones establecidas en esta resolución, así como la constatación de la coherencia entre el estudio de mercado y el valor del proyecto. La carta o certificación de la entidad financiera deberá tener anterioridad no mayor a tres (3) meses...

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