Resolución número 000026 de 2024, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 'por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta' - 27 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025846121

Resolución número 000026 de 2024, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 005707 del 5 de agosto de 2019 'por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52682

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 de 2020 y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 del Estatuto Tributario establece quienes son agentes de retención del impuesto sobre la renta y el parágrafo 1º de la misma disposición otorga competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para designar o autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, así como para suspender aquellas autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Que el artículo 1.2.6.2. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica que cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por este último, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la competencia que le otorga el contenido del parágrafo 1º del artículo 368 del Estatuto Tributario, indicará quienes están autorizados para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 1742 de 2020, radica en la Subdirección de Gestión de Recaudo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la facultad para autorizar o designar a las personas o entidades que deban actuar como autorretenedores y suspender la autorización, cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Que mediante Resolución número 5707 de 2019, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, suspender la calidad de autorretenedor y adoptó el trámite correspondiente para tal fin.

Que algunos contribuyentes que fueron autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta, liquidaron pérdidas fiscales en el impuesto sobre la renta y complementarios en los años gravables 2019, 2020 y 2021 con ocasión, entre otros factores, de la pandemia del COVID19.

Que en el numeral 6 del artículo de la Resolución número 5707 de 2019 se señala como uno de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, que el solicitante no haya presentado pérdidas fiscales durante los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Que es necesario reducir el plazo de cinco (5) períodos gravables anteriores a tres (3) ya que algunos contribuyentes pueden mantener la condición de autorretenedores por el monto de sus ingresos aun cuando en los años gravables 2019, 2020 y 2021 presentaron pérdidas fiscales.

Que las pérdidas fiscales...

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