Resolución número 0000261 de 2023, por medio de la cual se modifica la resolución no. 0036 de 2016por la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental - 26 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930615212

Resolución número 0000261 de 2023, por medio de la cual se modifica la resolución no. 0036 de 2016por la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín52377

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución Nacional, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Resolución número 1280 del 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la fijación de las tarifas por parte de las autoridades ambientales deberá aplicar el sistema y método de cálculo expresamente definido en la ley.

Que teniendo en cuenta que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las Corporaciones Autónoma Regionales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los demás reglamentos.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, facultó a las Corporaciones Autónomas Regionales para efectuar el cobro por los servicios de evaluación y seguimiento de los trámites de licencia ambiental y demás instrumentos de manejo y control de los Recursos Naturales Renovables y el Medio Ambiente, fijando que las tarifas incluirán:

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos; c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento, se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por gastos de administración en que incurra la entidad, (el cual, a la fecha está establecido en el 25%).

Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) así:

  1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%).

  2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%).

  3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%).

No obstante, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que desarrolló el sistema y método de cobro para efectos de fijar los topes para el cálculo, no definió escalas tarifarias para proyectos obras o actividades con valor inferior a 2115 (smmv), por lo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, expidió la resolución número 1280 de 2010 "Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 para la liquidación de la tarifa".

Que el parágrafo 2º, del numeral 2 de la Resolución 1280 establece que: el uso e implementación de la tabla única es de carácter obligatorio, esto aplica para todos los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, y su uso conforme a su estructura y funcionamiento dado su carácter autónomo y particular.

Así las cosas, la escalas tarifarias establecidas mediante la enunciada Resolución 1280 de 2010, conforme fue expuesto por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, constituyen el marco de referencia para los diferentes rangos de proyectos de los que deben conocer las Corporaciones, entre los cuales debe tenerse en cuenta la diversidad de usuarios y la complejidad regional, adoptando el criterio de la norma sin menoscabarla ni adulterarla.

Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho de que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, no incluyó en el sistema y método de cobro aquellas herramientas de apoyo a la gestión ambiental, que, si bien no obedecen a un instrumento de control ambiental de los definidos en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 del 2015, sí exigen un pronunciamiento de la autoridad ambiental, sobre la pertinencia, viabilidad o conformidad de dichas herramientas con lo establecido en la normatividad ambiental. Pronunciamiento que exige de la autoridad ambiental, incurrir en unos gastos de administrativos y de personal, que no se encuentran incluidos de acuerdo a lo establecido en la Ley 633 de 2000, ni en la Resolución número 1280 de 2010, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, herramientas que serán descritas más adelante.

Con base en lo anterior la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, procedió a emitir la Resolución número 0036 de 2016, modificada por las Resoluciones número 00359 de 2018 y 157 de 2021 en la cual se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, así como las herramientas de apoyo a la gestión por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, considerando para ello, además de la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 de 2000, para la liquidación de la tarifa, el impacto ambiental generado por la actividad productiva. Esta Resolución se encuentra ajustada a las previsiones contempladas en la Resolución número 1280 de 2010, en el sentido de que, en ella, se establecen los condicionamientos de la tabla única exigida en esa resolución.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", (reglamentado por el Decreto 1094 de 2020), determinó que a partir del 1º de enero de 2020 "[...]

todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de

Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

Consideraciones Jurídicas

Que de conformidad con los diferentes fenómenos y sucesos que afectan los recursos naturales y las nuevas disposiciones, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico consideró necesario replantear la forma y conceptualización de los cobros por los servicios de evaluación y seguimiento ambiental de los instrumentos de control y manejo ambiental, así como de aquellas herramientas que apoyan la gestión de la autoridad ambiental.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, define y reglamenta los instrumentos de control y manejo ambiental a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales, así como las actividades que son sujetas a estos instrumentos, los cuales se relacionan a continuación: Licencia Ambiental, Diagnóstico Ambiental de Alternativa, Permiso de Emisiones...

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