Resolución número 0000264 de 2020, por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306786

Resolución número 0000264 de 2020, por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51224

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5º de la Ley 105 de 1993, de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.4.6.8, 2.2.1.5.6.1, 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literales b) y e) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala los principios rectores del transporte, e indica que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las personas se constituye en prioridad del sistema y del sector transporte.

Que el artículo 3º de la citada ley, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, lo cual implica entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.

Que el artículo 2.2.1.4.6.8. del Decreto 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, esto con el fin de racionalizar el uso del equipo automotor, procurando atender de manera oportuna, ágil, segura, cómoda, las necesidades de los usuarios.

Que el parágrafo del citado artículo 2.2.1.4.6.8 establece que en épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio especial para prestar el servicio exclusivamente en las rutas autorizadas.

Que por su parte, el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 431 de 2017, señala que las empresas de transporte público terrestre automotor especial, debidamente habilitadas, podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última.

Que el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015, dispone que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, podrán suscribir convenios de colaboración empresarial, para lo cual la autoridad competente los autorizará bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación.

Que mediante Resolución número 002657 de 2008, el Ministerio de Transporte reglamentó los convenios de colaboración empresarial entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera.

Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1018 de 2009, reglamentó el artículo 42 del Decreto 171 de 2001, adoptando medidas en materia de transporte público de pasajeros por carretera y también fijó parámetros a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, respecto a consorcios y uniones temporales.

Que la Resolución 1736 de 2009, del Ministerio de Transporte, dictó una medida en materia de contratos entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte especial y derogó la Resolución 871 de 2009 por la cual se reglamentaron los contratos entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte especial.

Que mediante Memorandos 20184000186223 de 2018 y 20194000033843, 20191010081883, 20191130111503, 20191130112703 de 2019 y 20201010010123 del 6 de febrero de 2020, el Viceministerio de Transporte, solicita se expida el acto administrativo para establecer los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que se suscriban empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, y se dicten medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda, en los siguientes términos:

"Elproyecto de resolución va dirigido a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, a las empresas de servicio público de

transporte terrestre automotor de mixto de radio de acción nacional, a las empresas de servicio público de transporte especial para periodos de alta demanda y a las...

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