Resolución número 000029 de 2022, por la cual se prescribe el Formulario número 220 'Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos Nacionales |
Número de Boletín | 51965 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, el artículo 378 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir para el año gravable 2021 el Formulario No. 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2021".
Que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que:
"Artículo 378. Por concepto de salarios. Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según elformato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales."
Que se hace necesario separar los conceptos referentes a las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado (casilla 46) y a las cesantías consignadas al fondo de cesantías (casilla 47), lo anterior en aplicación del numeral 3 al artículo 27 del Estatuto Tributario.
Que el proyecto de Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre el 20 y el 29 de enero del año 2022, por el término de diez 10 días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba