Resolución número 00002973 de 2016, por medio de la cual se modifican los parágrafos de los artículos 8ºy 9º de la Resolución número 1779 de 1998 - 23 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631986881

Resolución número 00002973 de 2016, por medio de la cual se modifican los parágrafos de los artículos 8ºy 9º de la Resolución número 1779 de 1998

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49824

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 395 de 1997, los Decretos números 3044 de 1997, 4765 de 2008 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina;

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia;

Que el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997 "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997" se facultó al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para adecuar y emitir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que el ICA mediante la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998 reglamentó el Decreto número 3044 del 23 de diciembre de 1997, y estableció entre otras disposiciones, las relacionadas con la comercialización de la vacuna en el territorio nacional;

Que el parágrafo del artículo 8º de la Resolución número 1779 de 1998 dispone que: "En aquellas regiones donde no existan organizaciones ejecutoras autorizadas, Fedegán - Fondo Nacional de Ganado, deberá concertar la venta de la vacuna con los almacenes distribuidores acreditados por el ICA, para garantizar la disponibilidad de la vacuna a los ganaderos en esas zonas";

Que el parágrafo del artículo 9º de la Resolución número 1779 de 1998 dispone que: "Se establece el Registro Único de Vacunación Antiaftosa, para la venta y registro de la misma Fedegán -Fondo Nacional del Ganado-, será el responsable de su impresión y distribución a los comités ejecutores Fedegán -Fondo Nacional del Ganado- y demás entes autorizados, a través de las Unidades Locales del ICA;

Que con ocasión del vencimiento del contrato de administración del Fondo Nacional del Ganado suscrito con la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán), el...

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