Resolución número 000031 de 2024, por la cual se prescribe el Formulario número 350 'Declaración de retenciones en la fuente' para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1º de agosto de 2024 - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027003770

Resolución número 000031 de 2024, por la cual se prescribe el Formulario número 350 'Declaración de retenciones en la fuente' para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1º de agosto de 2024

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52685

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, y el numeral 2 del artículo

8º del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 º del Decreto número 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional.

Que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 ibídem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Que el Formulario número 350 "Declaración de retenciones en la fuente" es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, formulario que entrará en vigor a partir del 1º de agosto de 2024. Es decir, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten a partir del 1 º de agosto de 2024 deberán hacer uso del formulario que aquí se prescribirá. Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 deben ser presentadas haciendo uso del Formulario número 350 prescrito en la Resolución DIAN número 000009 de 2021.

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el...

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