Resolución número 00003117 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 3388 de 2008, en relación con la demostración de conformidad de los juguetes, sus componentes y accesorios que se comercialicen en el territorio nacional - 25 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581263430

Resolución número 00003117 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 3388 de 2008, en relación con la demostración de conformidad de los juguetes, sus componentes y accesorios que se comercialicen en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49615

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 9a de 1979, el artículo 2º numeral 30 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3388 de 2008, el Ministerio de la Protección Social expidió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud y la seguridad humana.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la citada resolución, es exigible como documento válido para demostrar la conformidad, un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en Colombia. A su vez, su parágrafo 1º, establece que para dar cumplimiento y verificar la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5º de dicho reglamento técnico, los laboratorios acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deberán realizar los ensayos que se estipulen en las Normas NTC EN 71-2; NTC 4894 Parte 1; NTC EN- 71- 3, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia, según los procedimientos señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia.

Que con posterioridad a la expedición del precitado reglamento técnico, se han identificado otras normas internacionales idénticas en su contenido, con las cuales se puede realizar una evaluación de la equivalencia para facilitar los procesos de la evaluación de conformidad de producto de tercera parte y evitar un obstáculo innecesario al comercio.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4.3 de la Resolución número 41713 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, modificada por la Resolución número 61971 del mismo año, corresponde al organismo evaluador de la conformidad, la obligación de registrar los certificados de conformidad y/o los informes de inspección en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco), al tiempo que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, impone a los mismos organismos que al momento de registrar los certificados de conformidad, registren también el esquema de certificación correspondiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII, Sección 4, artículo 2.2.1.7.4.2 del Decreto único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac), en ejecución de las políticas adoptadas en el Conpes 3446...

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