Resolución número 00003460 de 2015, por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud - 11 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582470958

Resolución número 00003460 de 2015, por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49632

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos y 10 del Decreto número 1681 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga;

Que el Decreto número 1681 del 2015 estableció las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con los previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015;

Que el artículo 10 del mencionado decreto estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá las condiciones, términos, objeto, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones indicadas en el decreto;

Que por su parte el artículo 4º del Decreto número 1681 de 2015 estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá suscribir convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar el otorgamiento de créditos con tasa compensada a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos, de conformidad con las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1681 de 2015 autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos;

Que con el objeto de posibilitar la participación de los interesados en los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), se hace necesario establecer el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de los recursos asignados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud y a capital de trabajo para, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 2º Condiciones generales de la línea de redescuento.

Las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada son las siguientes:

Monto total de la línea de redescuento $1.000.000.000.000
Compensación tasa - recursos del Ministerio de Salud y Protección Social $100.000.000.000
Financiación 100% del crédito
Tasa de redescuento DTF + 0% T. A.
Tasa final máxima DTF + 4% T. A.
Plazo de amortización Hasta 7 años
Periodo de gracia Hasta 6 meses
Vigencia Hasta el 31 de diciembre de 2018
Artículo 3º Beneficiarios

. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución son:

3.1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

3.2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública.

3.3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que cuenten con más de veinte (20) camas hospitalarias o puntos de diálisis en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y/o más de veinte (20) sillas de hemodiálisis o quimioterapia o infusión de medicamentos oncológicos o biológicos, certificadas por escrito por el representante legal de la IPS.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben estar debidamente habilitadas y en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Parágrafo 1º. No podrán ser beneficiarías las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o del Subsidio Familiar.

Parágrafo 2º. Las Empresas Sociales del Estado que tengan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser beneficiarías de la línea de redescuento con tasa compensada siempre y cuando cuenten con el otorgamiento de viabilidad del programa ante el crédito expedida por dicho Ministerio.

Artículo 4º Objeto de la línea

de redescuento con tasa compensada. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado destinarán los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada al saneamiento y/o a la reestructuración de pasivos con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, los recursos deberán ser destinados a capital de trabajo.

Artículo 5º Procedimiento para el acceso a los recursos.

El acceso a los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3º de la presente resolución, presentarán dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, solicitud a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el diligenciamiento del Formato Nº 1 "Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada", adoptado mediante la presente resolución, con el fin de acceder a los recursos de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo...

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