Resolución número 000039 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 145 de 2021 - 30 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 900881316

Resolución número 000039 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 145 de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2022
EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51992

El Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2º de la Ley 1609 de 2013 y el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 145 del 3 de diciembre de 2021 se consagraron medidas transitorias para mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022;

Que las medidas fueron establecidas teniendo en cuenta el estado de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure;

Que, en la actualidad, se evidencia que aún no existe un puerto habilitado para el ingreso de mercancías;

Que, del análisis hecho, se tiene que en el año 2019 se presentaron 4.559 declaraciones de importación simplificadas mientras que para el año 2021 se presentaron 1.545 declaraciones, lo que evidencia una disminución del 66% de operaciones de comercio exterior, lo que pone en riesgo la estabilidad económica de la región;

Que teniendo en cuenta y revisadas las condiciones logísticas actuales de la región que impiden el óptimo ejercicio de la actividad de comercio exterior, es necesario mantener la medida transitoria que permite que las mercancías no sometidas a cupo con destino a esta Zona ingresen por los lugares de arribo habilitados establecidos en la presente resolución;

Que para garantizar que la mercancía que ingresa por otros lugares de arribo llegue a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se hace necesario continuar con las medidas que garanticen el suministro de información a las autoridades de control de manera anticipada y los mecanismos que garanticen el destino final de las mercancías;

Que teniendo en cuenta que el artículo 2º de la Resolución número 145 de 2021 rige hasta el 31 de marzo de 2022, es necesario aplicar la excepción prevista en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, de manera que la presente resolución entre a regir el 1º de abril de 2022 y se garantice la continuidad de las medidas transitorias;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial...

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