Resolución número 00004 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 00658 de 2014 que estableció los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) - 6 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586679458

Resolución número 00004 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución número 00658 de 2014 que estableció los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial
Número de Boletín49688

El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en el Decreto número 4161 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la celebración y ejecución de contratos las entidades del Estado buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines; y por su parte, los particulares al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones;

Que según el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: "Son contratos deprestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable";

Que el artículo 81 del Decreto número 1510 de 2013 es del siguiente tenor: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo lamodalidadde contratación directa laprestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los

de consultoría que se derivan del cumplimiento de...

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