Resolución número 000040 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa - 22 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897348721

Resolución número 000040 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín51956

Expediente: 300- A.A.2021-31

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto número 000045 del 08-06-2021 se dio apertura a la Actuación Administrativa número 300- A.A.2021-31, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria Folio 300-92912, anotación número 24, en razón a que, Martín Alberto Figueroa Dueñas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91250957 y Martha Adriana Álvarez Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía número 63350523, solicitaron con Derecho de petición de fecha 15-04-2021, radicado con el número 3002021ER01550, al que se le dio el turno de corrección 2021-300-3-688, la Revocatoria Directa del acto inscrito en el, contentiva del Oficio número 812 del 27-11-2020 del Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual ordenó el registro de la medida cautelar de Embargo con Acción Real, para el Radicado 68001-31-03-011-2018-00159-00, de Marco Antonio Cala García, identificado con la cédula de ciudadanía número 263492 contra Martín Alberto Figueroa Dueñas, identificado con la cédula de ciudadanía número 91250957 y Martha Adriana Álvarez Ortega, identificada con la cédula de ciudadanía número 63350523, inscrito con el turno de radicación 2020-300-6-32277 del 01-12-2020, en razón a que dicho registro ha debido rechazarse o inadmitirse dado que el mismo es totalmente contrario y violatorio del Debido Proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, y violatorio en todo del Principio de Legalidad, previsto en el literal d), artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, conforme a los siguientes hechos:

1. Conforme a la literalidad de la anotación 022 de fecha 27-03-2015, del folio de matrícula inmobiliaria...

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