Resolución número 0000407 de 2020, por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional - 13 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841308904

Resolución número 0000407 de 2020, por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución número 385 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51255

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la OMS declaró, el 11 de marzo de los corrientes, que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y a través de comunicado de prensa anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que, con base en dicha declaratoria, mediante Resolución número 385 de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que, una de las medidas adoptadas en la mencionada resolución, es la de "prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional";

Que, por otra parte, dado que existen embarcaciones turísticas de pasajeros que zarparon desde Colombia en fecha anterior a la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de Salud y a la declaratoria de la emergencia sanitaria y cuyo país de destino es Colombia, es preciso permitir el control y la asistencia sanitaria a los pasajeros y tripulantes de tales naves, con el propósito de minimizar los riesgos de

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

contagio que existan a bordo, antes del desembarque, autorizando el arribo al país de tales naves, y determinar las medidas sanitarias que se deben adoptar para controlar que el tránsito de estas personas sea seguro tanto para ellos como para la población residente en Colombia;

Que...

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