Resolución número 000044 de 2015, por la cual se reglamenta y administra para el año 2015 el contingente de importación para algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto número 2530 del 12 de diciembre de 2014 - 20 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 558568226

Resolución número 000044 de 2015, por la cual se reglamenta y administra para el año 2015 el contingente de importación para algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto número 2530 del 12 de diciembre de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49431

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2530 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que según acta 273 del 9 de mayo de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario al algodón del 0% para la importación de un contingente máximo de 20.400 toneladas.

Que como resultado del comité, el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2530 del 12 de diciembre de 2014 difirió a cero por ciento (0%) el Arancel Externo Común para un contingente de importación de veinte mil cuatrocientas (20.400) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, el cual debe ser reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, (MADR), a través de la Oficina de Asuntos Internacionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el contingente de importación de veinte mil cuatrocientas (20.400) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.

Artículo 2º Asignación del contingente.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostración de compras de fibra de algodón nacional por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación de productos textiles, o personas naturales o jurídicas que comercialicen algodón y representen a empresas textiles de Colombia.

Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignará lo solicitado.

Artículo 3º Origen de las importaciones.

Las importaciones de algodón sin cardar ni peinar deberán ser originarias de países con los cuales Colombia no tenga Acuerdos Comerciales vigentes.

Artículo 4º Presentación de las solicitudes para asignación del contingente.

Los interesados en participar en la asignación del...

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