Resolución número 0000540 de 2018, por la cual se establece una tarifa diferencial en las estaciones de peaje denominadas La Loma. El Copey y Tucurinca, y se dictan otras disposiciones - 9 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705289269

Resolución número 0000540 de 2018, por la cual se establece una tarifa diferencial en las estaciones de peaje denominadas La Loma. El Copey y Tucurinca, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50530

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 establece:

"Artículo 21. "Modificadoipor la Ley 787 de 2002, artículo 1ºy declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte...".

Que el Decreto 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece en el numeral 6.15 del artículo 6º.

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1, 5 y 15 del artículo 4º del Decreto 4165 del 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011, establecen como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte".

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura, suscribió el Contrato de Concesión número 007 de 2010 con Yuma Concesionaria S. A., en cuya Sección 13.06 se establece que la estructura tarifaria al momento de suscripción del contrato de concesión corresponde a las tarifas aprobadas por el Ministerio de Transporte.

Que mediante el Decreto 1770 de...

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