Resolución Número 000055 de 2015, por medio de la cual se ordena la suspensión de las captaciones de agua en el Lago del Cisne, en el departamento de Atlántico. - 26 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563687482

Resolución Número 000055 de 2015, por medio de la cual se ordena la suspensión de las captaciones de agua en el Lago del Cisne, en el departamento de Atlántico.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49465

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1541 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en consideración con a los pronósticos climáticos y Alertas generadas por el Ideam, relacionadas con el riesgo de desabastecimiento de agua y la situación que se presenta con la aparición de fenómenos climáticos que alteran los ciclos de lluvias, estableció a través de Resolución número 000149 del 28 de marzo de 2014, modificada por la Resolución número 283 del 2014, unas medidas prohibitivas y restrictivas para el uso y aprovechamiento del Recurso Hídrico en el departamento;

Que posteriormente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en lo establecido en el numeral 35 del artículo de la Ley 99 de 1993, así como en consideración con lo señalado en el parágrafo 3° el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, emitió la Circular número 8000-2-44-346 del 29 de diciembre de 2014, señalando algunas directrices para enfrentar los efectos del Fenómeno de El Niño, teniendo en cuenta los graves impactos negativos generados por el mencionado fenómeno climático a los cuerpos de agua, no solo en el departamento del Atlántico, sino en todo el país;

Que de conformidad con lo anterior, esta Autoridad Ambiental procedió a través de Resolución número 00013 de enero de 2015 a establecer unas medidas para la prevención y control de los efectos del Fenómeno de El Niño en el departamento del Atlántico, entre las que se destacan:

· “Priorizar el uso doméstico de Agua sobre los demás usos otorgados a las fuentes hidricas del departamento.

· Prohíbase la ejecución de actividades que puedan poner en peligro de contaminación las fuentes o depósitos de agua que abastecen acueductos o suministran agua para el consumo humano.

· Dar prioridad y celeridad los trámites que permitan el aprovechamiento de fuentes alternas para abastecimiento de la población, tales como: pozos de agua subterránea u otras fuentes de agua superficial con mejores condiciones de oferta, mientras perduren las alteraciones producidas por el Fenómeno de El Niño; así mismo, asesorar a los entes municipales en la búsqueda de fuentes alternas de abastecimiento para la población.

· Limitar las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua, y cuyos efectos deban ser prevenidos o corregidos de manera inmediata.

· Limitar las derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua. En tal sentido, se deberán apoyar de las autoridades de policía para retirar o eliminar estas alteraciones de los cauces.

· Limitar el uso de aguaprovistapor acueducto o tomada directamente de fuentes hídricas, para riego de prados, jardines, lavado particular de autos y actividades no autorizadas”;

Que adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico consagró, en la resolución anteriormente mencionada, la necesidad de reglamentar para cada caso particular los usos de los diferentes cuerpos de agua que se ubican al interior del departamento del Atlántico, considerando así que las limitaciones frente a las captaciones se sujetarían a fundamentos técnicos.

Ahora bien, dando cumplimiento a las anteriores manifestaciones, esta entidad procedió a expedir Concepto Técnico, elaborado por la Gerencia de planeación de esta Corporación a través de Memorando número 00684 del 3 de febrero de 2015, para efectos de establecer las medidas de necesaria adopción frente al caso del cuerpo de agua denominado Lago del Cisne, a saber:

Objeto. Evaluación y seguimiento a las actividades realizadas en el marco de las competencias de la Autoridad Ambiental frente a los efectos del fenómeno climatológico El Niño en el departamento del Atlántico

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Antecedentes

De acuerdo con lo establecido por el Ideam, a pesar de que no se ha consolidado el fenómeno El Niño, el calentamiento de las aguas del Océano Pacífico Tropical ha influenciado el comportamiento climático en Colombia con disminución de las lluvias y altas temperaturas.

- Aunque las proyecciones estiman un evento de intensidad débil, se requiere tomar medidas de prevención y atención, ya que el impacto no sólo depende de la intensidad de dicho evento, sino también de la vulnerabilidad del territorio ante la ausencia de lluvias y altas temperaturas.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) ha venido monitoreando continuamente el desarrollo del Fenómeno ‘El Niño ’y vigilando el sistema climático nacional e informa que se mantiene laprobabilidadde consolidarse este fenómeno que sería de intensidad débil.

La afectación del régimen de lluvias por el Fenómeno de El Niño no sigue un patrón común; sin embargo, se han podido identificar variaciones en los volúmenes de precipitación en las regiones Andina, Caribe y en la parte norte de la Región Pacífica, así como lluvias más abundantes de lo normal en el sur de la Región Pacífica colombiana, en la vertiente oriental de la Cordillera Oriental y en algunos sectores de la Amazonia. También se puede esperar un incremento de la cantidad de radiación ultravioleta que llega a la superficie de la tierra, lo que podría generar...

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