Resolución número 00005597 de 2015, por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 - 28 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591215626

Resolución número 00005597 de 2015, por la cual se desarrolla el inciso 2 del artículo 219 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49739

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 219 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley 143 8 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social "(...) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud" (...) "Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto (...) ".

Que igualmente, dispuso el artículo 81 de la citada norma, que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por este Ministerio, deben someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Que en desarrollo de las precitadas disposiciones mediante Resoluciones 1877 de 2013 y 2090 de 2014 se efectuó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2013 y 2014 respectivamente.

Que posteriormente, se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 mediante la Ley 1753 de 2015, previendo en el inciso 2 del artículo 219 que "El Ministerio de Salud y de Protección Social (MSPS) evaluará el riesgo fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que fueron remitidas a la Superintendencia Nacional de Saluden la vigencia 2013 y 2014. Las ESE que el MSPS categorice en riesgo medio y alto y que no hayan remitido la información a tiempo, por causas no imputables a las ESE, podrán volver a presentar, por una única vez y durante los 60 días después de expedida la resolución del MSPS que las declare en riesgo, los programas de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, según el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013 y bajo las condiciones y términos que establezca el reglamento ".

Que este Ministerio en el marco de sus facultades, expidió la Circular 039 del 17 de septiembre de 2015...

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