Resolución número 000061 de 2024, por la cual se prescribe el Formulario número 260 'Declaración anual consolidada' para el año gravable 2023 - 9 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1032014273

Resolución número 000061 de 2024, por la cual se prescribe el Formulario número 260 'Declaración anual consolidada' para el año gravable 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52722

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE deberán

presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.

Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1º del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableciendo seis (6) tipos de actividades empresariales que entraron a regir a partir del primero (1º) de enero de 2023.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023 resolvió, "Primero. - DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2º del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Segundo. - DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario".

Que, en línea con lo anterior, las normas declaradas inexequibles fueron retiradas del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de la decisión y, en virtud, de lo previsto en el artículo 4º de la Constitución estas no pueden ser aplicadas por ser incompatibles con la Constitución Política. Por el contrario, las normas cuya reviviscencia fue decretada, están llamadas a ser aplicadas desde el momento en el que la Corte Constitucional lo resolvió.

Que los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a doce mil (12.000) UVT en el periodo gravable objeto de declaración por concepto de las actividades empresariales de que trata el grupo 3 (sic) "Servicios...

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