Resolución número 0000625 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 2452 de 2020 - 19 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495483

Resolución número 0000625 de 2021, por medio de la cual se deroga la Resolución 2452 de 2020

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte
Número de Boletín51679

Los Ministros de Salud y Protección Social y de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral 2 del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud";

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, asimismo, en su artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas";

Que el artículo 489 de la Ley 9a de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, será la autoridad competente para ejecutar ""acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos", y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes";

Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que, de acuerdo con la información reportada en GISAID (Global Initiative on Sharing All Influenza Data), desde que se identificó el linaje B.1.1.7 procedente de Reino Unido, hasta el 10 de mayo de 2021, se han detectado 554.998 secuencias del mismo. En Colombia, este linaje también ha sido...

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