Resolución número 000063 de 2024, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024, y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717134

Resolución número 000063 de 2024, por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52692

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, 3º de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2º de la Ley2178 de 2021 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, señala que "el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos".Que el artículo 1º de La Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021, estableció el seguro agropecuario como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura y contribuir así al desarrollo del país, mediante la protección de la totalidad o parte de las inversiones financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor.Que el parágrafo 2º ibidem, dispone que "La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) definirá las condiciones y los topes máximos sobre el incentivo de las pólizas para acceder al seguro Agropecuario, considerando la modalidad de seguro paramétrico o por índice, la protección de la infraestructura y bienes dedicados a la actividad agropecuaria y/o rural, la multiactividad, así como la protección del pequeño productor y su actividad en caso de accidentes en desarrollo de la misma.Que el artículo 3º de la mencionada Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 2º de Ley 2178 de 2021, señala que: "El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte, entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegurado y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma".Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 señala "El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional".Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Ley 2294 de 2023, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se estructuran sobre los cimientos de paz total, justicia ambiental y justicia social, visualizando al pequeño productor como sujeto prioritario. Así mismo, se "propone un cambio en el relacionamiento entre el Estado y los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y rom, para avanzar en la garantía efectiva de los derechos consagrados en la Constitución, superar las desigualdades estructurales, y fortalecer su participación en el desarrollo político, económico y social del país".Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante (CNCA), a través de la Resolución número 13 de 2023 del 20 diciembre del 2023, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2024, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($150.000.000.000), sin perjuicio de que el Gobierno nacional pueda transferir recursos adicionales, para la aplicación del incentivo a las primas del seguro agropecuario (ISA) y adelantar el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios distribuidos de la siguiente manera:a) Hasta la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($146.500.000.000) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma: i.Bolsa 1: Hasta el 60% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos (S87.900.000.000) para el aseguramiento del pequeño productor de ingresos bajos y el pequeño productor bajo cualquier esquema de seguro.ii.Bolsa 2: Hasta el 10% del presupuesto del ISA, es decir, la suma de catorce mil seiscientos cincuenta millones ($14.650.000.000) para el aseguramiento del mediano productor bajo cualquier esquema de seguro.iii.Bolsa 3: Hasta el 10% del presupuesto del ISA para aquellos productores que cuenten con crédito registrado en Finagro para la actividad objeto de aseguramiento, es decir, catorce mil seiscientos cincuenta millones ($14.650.000.000). Esto aplica para productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, bajo cualquier esquema de seguros.iv. Bolsa 4: Hasta el 20% del presupuesto del ISA para las pólizas tomadas por entes territoriales o productos de gestión de riesgo innovadores resultantes de pilotos del Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, es decir veintinueve mil trescientos millones ($29.300.000.000).b) Hasta la suma de tres mil quinientos millones ($3.500.000.000) para que Finagro adelante el Programa de Fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, lo que incluye gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, apoyar el diseño e implementación de proyectos piloto de aseguramiento agropecuario, acciones para el seguimiento y monitoreo del ISA, análisis de resultados del seguro agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo y desarrollar actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.Que, en relación con las actividades sujetas al incentivo, el artículo 2º de la mencionada resolución, señaló que:"Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario las actividades agropecuarias según lo definido en la Resolución 8 de...

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