Resolución número 0000635 de 2023, por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), plan de contingencia para el transporte de aceite de cocina usado (ACU) y se toman otras disposiciones - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941202186

Resolución número 0000635 de 2023, por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV), plan de contingencia para el transporte de aceite de cocina usado (ACU) y se toman otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín52475

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (Numeral 2), y la protección especial del paisaje (Numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónoma Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental SINA (.)" , se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31 Funciones

Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (.) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...)12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos..

De conformidad con lo anotado, es pertinente destacar que esta Autoridad Ambiental procederá a adoptar a través del presente Acto Administrativo, los Términos de Referencia para los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva y planes de contingencia para el transporte de Aceite de Cocina Usado ACU, con que deberán contar los Gestores en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales e internacionales descritas en líneas anteriores, así como también motivando dicho Acto Administrativo en la aplicación del rigor...

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