Resolución número 0000651 de 2021, por la cual se modifican los artículos 4º, 6º, 7º y 8º de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1 - 21 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868543851

Resolución número 0000651 de 2021, por la cual se modifican los artículos 4º, 6º, 7º y 8º de la Resolución 166 de 2021 y se sustituye su Anexo Técnico 1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51681

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 404 y 466 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 24 Decreto 109 de 2021 modificado por el artículo 1º del Decreto 404 de 2021, establece el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna la cual se realizará en función de las dosis aplicadas durante un mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidas por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción.

Que la citada estableció adicionalmente que dichos actores también deberán realizar la validación de la facturación de los prestadores de servicios, teniendo en cuenta únicamente la información registrada en el sistema de información PAIWEB y verificando si la aplicación fue en la estrategia, intramural, extramural o rural dispersa.

Que, mediante la Resolución 166 de 2021 se adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que debe adelantarse por la vacuna aplicada para efectos del pago y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento.

Que, mediante los artículos y de la Resolución 508 de 2021 se modificaron los artículos 6º y 7º de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna aplicada al talento humano en salud y personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Que, a su vez, el artículo 4º de la Resolución 508 de 2021, modificó el artículo 8º de la Resolución 166 de la presente anualidad, ajustando el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades responsables del aseguramiento en salud.

Que se ha identificado la necesidad de establecer lineamientos específicos en relación con la observación posvacuna, teniendo en cuenta que esta es una actividad adicional que requiere ser validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales, municipales y distritales.

Que las vacunas contra el COVID-19 aprobadas por el Invima han mostrado en la evidencia y experiencia internacional un alto perfil de eficacia y seguridad en condiciones reales con aplicación de millones de vacunas en el mundo, donde la ocurrencia de eventos adversos posteriores a vacunación es rara, especialmente en personas sin antecedentes de reacciones adversas, siendo la mayoría clínicamente leves y que no requieren una atención de baja complejidad, por su parte en Colombia se presenta una situación similar con una muy baja incidencia de eventos adversos posteriores a la vacunación, cuya atención, en cualquier caso, se encuentra garantizada por el Sistema de Salud en el marco de la atención de urgencias y de la gestión en riesgo.

Que se identificó que la periodicidad para el reporte de información del avance de la vacunación en PAI WEB presenta un rezago de información promedio del 33%, así mismo atendiendo la disposición de la información para ser validada por parte de los aseguradores se encontró que solo el 25% de los datos disponibles en PAIWEB 2.0 son susceptibles de verificación para pago, por lo tanto, se requiere aumentar la periodicidad de trasporte de información para garantizar el pago de la vacunación.

Que, adicionalmente, se hace necesario precisar el alcance de las tácticas de vacunación realizadas por los prestadores de servicios de salud y que serán objeto de reconocimiento y pago de conformidad a las tarifas determinadas por la normatividad vigente, para las modalidades de vacunación intramural, extramural urbano y extramural rural disperso.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar los criterios para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, así como garantizar los mecanismos que permitan el cargue de la información por parte de las entidades responsables de pago, de que trata la Resolución 166 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Valor unitario de reconocimiento y pago. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

Para efectos del cuadro anterior deberá tenerse en cuenta: 4.1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada.

4.2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el...

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