Resolución número 000067 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa de los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-1165714 y 50N-20334027
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá |
Número de Boletín | 50783 |
Expediente 016 de 2016.
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto 2723 de 2014.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante turno de corrección C2015-10601 de fecha 3 de diciembre de 2015, el señor Gabriel Guerrero Cuesta, solicita a la Oficina "abrirfolio de matrícula inmobiliaria según escritura 3581 venta parcial sobre el predio con matrícula 1165714 y así mismo que las anotaciones posteriores de la mencionada matrícula sobre el predio vendido a la señora Isabel Camargo de Rivera las anotaciones 3 a 9 que no corresponden alfolio 1165714".
El turno de corrección es remitido por el grupo de correcciones o la sección de abogados especializados, el 28 de enero de 2016, teniendo en cuenta que en anotación 6 del folio 50N-1165714 se encuentra vigente embargo.
Una vez realizado el estudio de los folios en mención, se evidencia que en el folio 50N- 1165714 en la anotación 2 que corresponde a la escritura pública número 3581 del 1º de junio de 1988 de la Notaría 6 de Bogotá, se realiza una venta parcial de 78 m2, de Guerrero Gabriel a favor de Camargo de Rivera Isabel, situación que no se refleja en el folio, por cuanto se registra como venta sin ninguna especificación; teniendo en cuenta el tenor literal de la escritura mencionada, las anotaciones posteriores del folio 50N-1165714, corresponden al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20334027, aun cuando la apertura de este folio se realiza con la venta parcial registrada en la anotación 4 del folio 50N-1165714 y no con la venta de la anotación 2 como se debió haber realizado.
Con fundamento en lo anterior y mediante Auto 000027 del 24 de junio de 2016, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-1165714 y 50N-20334027, comunicándose dicha decisión, a Gabriel Guerrero, Isabel Camargo de Rivera, Aliria Herrera Agudelo y al Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para que obre en el proceso de embargo por jurisdicción coactiva del IDU en contra de Herrera Agudelo Aliria a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el Diario Oficial en su edición 50.123 del 21 de enero de 2017 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, de fecha 18 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 7 de 2011.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
En...
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