Resolución número 000070 de 2022, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y el Programa de Bienestar Social del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2022 - 10 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897058154

Resolución número 000070 de 2022, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y el Programa de Bienestar Social del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2022

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51944

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Decreto número 1567 de 1998, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, el artículo 65 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, fija en el Congreso la obligación de expedir el Estatuto de Trabajo, que debe contener la capacitación y el adiestramiento como principios mínimos fundamentales del trabajador. Así mismo, el artículo 54 establece como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el artículo 3º del Decreto número 1567 de 1998, establece que cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación y contará con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia.

Que el artículo 16 del Decreto número 1567 de 1998 consagra que los programas de bienestar social, entre otros, serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Que el artículo 20 ibídem indica que los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las cosas que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, así mismo debe permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que el literal e) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 establece que las unidades de personal deben diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

Que el artículo 36 ibídem señala que los planes de capacitación y programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que de acuerdo al artículo 22 del Decreto número 1985 de 2013 es función de la Subdirección Administrativa dirigir, ejecutar y controlar los planes en materia de gestión del talento humano.

Que conforme el artículo 2º de la Resolución Interna 000424 de 2013 es responsabilidad del Grupo de Talento Humano coordinar las actividades de capacitación y bienestar social.

Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto número 1083 de 215, establece que: "Losplanes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la...

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