Resolución número 000070 de 2023, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022 - 4 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931386244

Resolución número 000070 de 2023, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52385

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política; el inciso 2 del artículo 45 del Decreto 111 de 1996; los artículos 9, 10 (inciso 2), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2 del Decreto ley 1071 de 1999; artículo 3 numeral 19, artículo 8 numerales, 1, 2, 20, 37 y 39 y artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DI AN).

Que mediante Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022, se modificó la Resolución 0091 de septiembre 3 de 2021, con el fin de ajustar las competencias del Comité de Normativa y Doctrina y asignar al director de Gestión Jurídica la función de proyectar actos para firma del Director General.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, “Los criterios para la publicación en la página WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia serán establecidos en la resolución que adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la DIAN”.

Que se requiere adicionar el artículo 7-1 a la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, con el fin de precisar los tipos de conceptos que expiden la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina y señalar su estructura y contenido.

Que es necesario modificar el artículo 12 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 para señalar la forma de publicación de los diferentes conceptos que conforman la doctrina oficial.

Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones ”, modificó los artículos relacionados con la conformación y funciones de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las entidades públicas y el procedimiento de conciliación contenciosa administrativa.

Que el artículo 117 de la mencionada ley, que define la naturaleza de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial señala que para la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, dichos comités deberán tener en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

De igual forma, el citado artículo precisó que la decisión de conciliar tomada con fundamento en lo establecido en la misma disposición, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Que el artículo 118 ibidem, relacionado con la integración de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, estableció la posibilidad que los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional puedan invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

Que el artículo 119 de la disposición normativa citada, en lo referente a las sesiones de los Comités de Conciliación indicó que en los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concibe en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

Que en virtud de la expedición del Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el Decreto 1742 de 2020 en su artículo 59 creó la Subdirección de Asuntos Penales al interior de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignándole funciones de coordinación y orientación a nivel nacional en materia de representación penal.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 59 ibidem, las Direcciones Seccionales deberán remitir para ser presentadas ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) los preacuerdos, principios de oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparación integral, por lo que es función de los Comités Jurídicos Seccionales estudiar, analizar y decidir estos asuntos previa su remisión a la Subdirección de Asuntos Penales, para ser presentados ante el CCDJ.

Que el artículo 6 del Decreto 1742 de 2020, elevó a la categoría de Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas a las seccionales de Tumaco y Puerto Asís y mantuvo como dirección seccional a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.

Que la Resolución 069 del 9 de agosto del 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableció como funciones de las Divisiones Jurídicas, Grupos Internos de Trabajo Jurídicos o despachos de Direcciones Seccionales, la formulación de denuncias a que hubiere lugar por la comisión de conductas punibles en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y su representación judicial, de conformidad con el parágrafo del numeral 2.3., del artículo 2 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, estableció la delegación de funciones del Director General en cabeza del empleado público que mediante resolución designe para tal efecto.

Que es función de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según los numerales 13, 14 y 15 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, garantizar la representación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las delegaciones del Director General en los procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de competencia de la DIAN.

Que mediante Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, se establecieron las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica, la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, para la representación administrativa, judicial y extrajudicial de la Entidad.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil, dentro del trámite para la expedición de los conceptos solicitados por el Gobierno nacional o la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, podría eventualmente, citar a la DIAN a audiencia para que se pronuncie sobre la controversia jurídica sometida a consulta y aporte pruebas documentales que considere pertinentes, por lo cual es necesario determinar la dependencia que representará...

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