Resolución número 000072 de 2016, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 000054 del 18 de febrero de 2014, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto de Recuperación de la Navegabilidad en el Río Magdalena - 18 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656237249

Resolución número 000072 de 2016, por medio de la cual se adiciona la Resolución número 000054 del 18 de febrero de 2014, por medio de la cual se declara de utilidad pública e interés social el Proyecto de Recuperación de la Navegabilidad en el Río Magdalena

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50091

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por las Leyes 161 de 1994 y 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) fue creada por el artículo 331 de la Constitución Política con el propósito de recuperar la navegación y la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y la distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que la Ley 161 de 1994 organizó a Cormagdalena como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente ley.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 161 de 1994 "La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindando de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios ribereños del departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y ¡Sucre en el departamentos de ¡Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar".

Que el artículo 20 de la Ley 161 de 1994 establece: "Declárese de utilidad pública e interés social, la liquidación de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente ley".

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 de la Ley 161 de 1994 "La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, será la entidad envestida por ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del ríoMagdalena y sus conexionesfluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas de almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orilla, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes".

Que el artículo 93 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció: "Navegabilidad del río grande de la Magdalena. El Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de vías, Invías, podrán invertir de manera concurrente con Cor-magdalena recursos a fin de recuperar la navegabilidad del Río Grande de la Magdalena, también podrá concurrir la inversión privada".

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1450 de 2011 se aprobó, como parte integrante de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, el documento: "Bases de Plan Nacional de Desarrollo 20102014Prosperidad para Todos", en cuyo Capítulo III se determinó el esquema de Asociaciones Públicas Privadas como estrategia para impulsar la infraestructura como uno de los polares de crecimiento en Colombia, en general y, en particular, en el capítulo II, se incluyó la Navegabilidad en el Río Magdalena dentro de los megaproyectos considerados estratégico para la integración y convergencia regional y con mayor impacto a nivel nacional.

Que en línea con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Acción 2012-2014 de Cormagdalena definió que: "las líneas estratégicas se centran en mejorar y mantener la navegación en el Río Magdalena con condiciones adecuadas de competitividad frente a otros medios de transporte a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR