Resolución número 0000721 de 2018, por la cual se modifican los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, y se dictan otras disposiciones - 22 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706923909

Resolución número 0000721 de 2018, por la cual se modifican los artículos 17 y 40 y el Anexo 2 de la Resolución número 332 de 2017, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50543

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 5º de la Ley 105 de 1993, 2.2.1.7.7.5, 2.2.1.7.7.1.7, parágrafo 1º y 2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015 y 6º numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que los artículos y 66 de la Ley 336 de 1996, prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, así mismo que las autoridades competentes podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte".

Que la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone en el artículo 2.2.1.7.7.5 del referido Decreto número 1079 de 2015 que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o...

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