Resolución número 0000740 de 2015, por la cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución número 3532 del 17 de diciembre de 2007, por la cual se expiden normas para el ejercicio, administración y control de la actividad pesquera comercial ornamental precisando las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, y otras disposiciones - 5 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568972114

Resolución número 0000740 de 2015, por la cual se adiciona el artículo 4º de la Resolución número 3532 del 17 de diciembre de 2007, por la cual se expiden normas para el ejercicio, administración y control de la actividad pesquera comercial ornamental precisando las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente, y otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49502

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 13 de 1990, el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el artículo 41 de la Ley 13 de 1990 dice que se entiende por acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control.

Que mediante Resolución número 3532 del 17 de diciembre de 2007 se establecieron las especies ícticas ornamentales aprovechables comercialmente y en el artículo cuarto del presente acto administrativo se señala que de las especies listadas a continuación, se podrán comercializar los alevinos y juveniles de especies provenientes de centros de cultivo autorizados por el Incoder, o de la entidad que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la materia, previa verificación de las oficinas regionales y el otorgamiento del certificado de procedencia:

1 Brycon amazonicus Yamú
2 Colossoma macropomum Cachama negra, Gamitana, Cherna, Tambaqui.
3 Leiarius
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