Resolución número 0000774 de 2022, por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud - 17 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313802

Resolución número 0000774 de 2022, por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52037

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y el numeral 12 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1164 de 2007 establece disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos.

Que la referida ley creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS como un sistema de información para la inscripción del talento humano en salud que cumple con los requisitos allí establecidos, por lo que, acreditado ese trámite se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud, incluye los datos personales, académicos, la información sobre el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio cuando haya lugar a ello, y las sanciones que, según el caso, reportan los tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.

Que la misma norma creó el Servicio Social Obligatorio (SSO) para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, disposición extensiva para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales y que debe ser prestado por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año, en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud.

Que, en tal sentido, radicó en el hoy Ministerio de Salud y Protección Social el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio, así como la definición del tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto de este y los eventos de exoneración y convalidación.

Que, en ejercicio de tal competencia, mediante la Resolución 1058 de 2010 se reglamentó el servicio social para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología.

Que, posteriormente, a través de la Resolución 2358 de 2014, que modificó la Resolución 1058 del 2010, se definió el procedimiento para la asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio en los citados programas en la modalidad de prestación de servicios de salud, entre otros aspectos.

Que, adicionalmente, se han venido promulgando otros actos administrativos sobre la materia, con el fin de actualizar la regulación de la prestación del Servicio Social Obligatorio, como es el caso de las Resoluciones 6357 de 2016 y 4968 de 2017, las cuales han establecido modificaciones en torno a la participación de los profesionales dentro de las entonces zonas veredales, en el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la exoneración del mismo, su cumplimiento y las funciones del Comité de Servicio Obligatorio.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, se adoptaron las Resoluciones 778 y 1414, ambas de 2020 y 127 y 996 ambas de 2021, por medio de las cuales se realizaron asignaciones directas de plazas para la prestación de dicho servicio social en el citado contexto sanitario y que tendrán vigencia mientras subsista la causa que les dieron origen.

Que, de otra parte, los artículos 6º y 24 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la Salud, establecen que es deber del Estado garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud, particularmente en zonas marginadas, dispersas o de baja densidad poblacional.

Que además, la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", en el artículo 69 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para declarar la emergencia sanitaria o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa, para lo cual garantizará la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que, de otro lado, con la expedición de la Ley 1917 de 2018, mediante la cual se reglamentó el Sistema Nacional de Residencias Médicas, modificada por el Decreto Ley

2106 de 2019, se estableció que, los residentes son médicos con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia, lo que impide para tal disciplina, en concordancia con lo establecido por los artículos 18 y 23 de la Ley 1164 de 2007, realizar el Servicio Social Obligatorio al finalizar la especialidad médico quirúrgica que se esté cursando.

Que conforme con lo expuesto, se requiere actualizar e incorporar en un solo cuerpo normativo el procedimiento para la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, que permita a los profesionales conocer la regulación, que atienda a las prioridades y necesidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que disponga de un procedimiento frente a las situaciones excepcionales en salud mediante la figura de la asignación directa de plazas, así como adelantar evaluaciones periódicas a profesionales, prestadores y entidades territoriales que permitan su mejora continua.

Que en esa misma línea debe precisarse que las Fuerzas Militares y Policía Nacional, están exceptuadas de cumplir con el proceso de asignación de plazas para la prestación del Servicio Social Obligatorio previsto en este acto administrativo, toda vez que se rigen por la reglamentación del Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector defensa.

Que, en igual sentido, las plazas para los programas de investigación en salud en instituciones del sector salud avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se asignarán de manera directa atendiendo a la naturaleza misma de la actividad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con la coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicables a:

2.1 Los profesionales del área de la salud en las disciplinas que el Ministerio convoque.

2.2 Las instituciones públicas o privadas interesadas en constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio.

2.3 Las instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio a través de convenios.

2.4 Las Secretarías departamentales y distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud.

Artículo 3º Objetivos.

El Servicio Social Obligatorio estará orientado a:

3.1 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso.

3.2 Estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud.

3.3 Propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud.

3.4 Garantizar la existencia de plazas para la prestación del servicio de salud en los territorios.

3.5 Facilitar la respuesta en situaciones de emergencia sanitaria o las que sean consideradas como excepcionales.

3.6 Fomentar el desarrollo de la Estrategia de Atención Primaria en Salud con enfoque en Salud Familiar y Comunitaria en el marco de lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud.

3.7 Fortalecer la solidaridad y el altruismo en las profesiones, como una condición ética.

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Servicio Social Obligatorio. Consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes.

4.2 Plazas de Servicio Social Obligatorio. Son cargos o puestos de trabajo creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución para desarrollar el Servicio Social Obligatorio. Estas plazas deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 5º Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

Todo egresado de las profesiones convocadas deberá presentarse con posterioridad a la obtención del título profesional, a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Vencido el

anterior término sin que el profesional se haya presentado a una de...

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