Resolución número 000083 de 2022, por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa América Femenina 2022
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 52000 |
El Director General de la UAE Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto número 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, se establecieron beneficios tributarios para la realización de la Copa América Femenina 2022.
Que, en el artículo 2º de la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, se indicaron las personas y entidades beneficiarías de las exenciones de tributos aduaneros para las importaciones en el marco de la Copa América Femenina 2022 y el listado de las mercancías excluidas de dichos tributos.
Que, en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021 se dispuso que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.
Que, en el artículo 3º de la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021 se señaló que se encuentran exonerados del gravamen ad valórem a que hace referencia el Decreto ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa América Femenina 2022.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 25 de enero al 4 de febrero de 2022.
RESUELVE:
Para el ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2º de la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
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El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de las entidades o personas a que hace referencia el literal A del artículo 2º de la citada Ley.
Tratándose de zona franca, las mercancías a que hace referencia el literal B del artículo 2º de la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021 podrán corresponder a las almacenadas en...
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