Resolución número 000084, por la cual se delegan funciones en materia de administración de talento humano en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 27 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875478563

Resolución número 000084, por la cual se delegan funciones en materia de administración de talento humano en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51779

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el 64 del Decreto Ley 071 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 1071 de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que mediante el Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de conformidad con lo previsto en su artículo 3º, la entidad desarrolla sus funciones en tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, entre los que, teniendo en cuenta la estructura de los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la entidad, se distribuyen los empleos que conforman la planta de personal global y flexible y se ubican los servidores públicos.

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020 al Director General o al funcionario en quien este delegue, le compete decidir sobre las situaciones administrativas en que se pueden encontrar los servidores públicos de la DIAN.

En relación con la definición de delegación de funciones, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089, señaló:

"La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211).

La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que esta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.

Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general-, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado -también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano-, sin que este a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad.

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de administración del talento humano de la organización resulta procedente delegar funciones en esta materia en servidores públicos del nivel directivo.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE CAPÍTULO I

Delegación nivel central

Artículo 1º Delegar en el Director de Gestión Corporativa, las siguientes funciones:
  1. La concesión de permisos por tres (3) días a los empleados públicos Asignados, Designados o Nombrados como Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Directores Seccionales y Asesores, previo visto bueno del jefe directo de...

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