Resolución número 0000849 de 2019, por la cual se establecen los criterios y la metodología con sujeción a los cuales la ADRES podrá realizar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud giros previos a surtir la auditoría integral de las reclamaciones que le sean presentadas - 5 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777223453

Resolución número 0000849 de 2019, por la cual se establecen los criterios y la metodología con sujeción a los cuales la ADRES podrá realizar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud giros previos a surtir la auditoría integral de las reclamaciones que le sean presentadas

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50917

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 173 numeral 3 de la Ley 100

de 1993, los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 2.6.4.3.5.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar entre otros, los recursos que venía administrando el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el artículo 2.6.4.3.5.2.1 dispone que la cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del citado decreto.

Que el parágrafo 1º ibídem prevé que la ADRES podrá implementar el mecanismo de pago previo para las reclamaciones que se presenten por primera vez y no tengan resultados de auditoría y que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios técnicos necesarios y la metodología de cálculo del mencionado pago.

Que el artículo 2.6.4.1.3 del Decreto número 780 de 2016, dispone que a la ADRES le corresponde adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos que administra, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca este Ministerio.

Que la ADRES manifestó a este Ministerio, que actualmente el proceso de reclamaciones requiere un mecanismo que permita gestionar un giro ágil y eficiente de recursos antes de culminar la auditoría integral respecto de las solicitudes radicadas, similar al aplicable al proceso de recobros, lo que permitiría aliviar las necesidades de flujo de recursos, especialmente de las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (IPS) que con cierta regularidad deben brindar servicios de salud a sus usuarios por concepto de accidentes de tránsito, cuando corresponda...

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