Resolución número 0000855 de 2015, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación, Ministerio de Transporte de los lotes de terrenos con matrículas inmobiliarias números 156-36346,156-36347, 156-36349y 156-36350, localizados en el municipio de Sasaima, departamento de Cundi-namarca, que figuran en cabeza de Ferrocarril de Cundinamarca, y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138686

Resolución número 0000855 de 2015, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación, Ministerio de Transporte de los lotes de terrenos con matrículas inmobiliarias números 156-36346,156-36347, 156-36349y 156-36350, localizados en el municipio de Sasaima, departamento de Cundi-namarca, que figuran en cabeza de Ferrocarril de Cundinamarca, y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49477

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 63, parágrafo 2º de la Ley 105 de 1993, 2 de la Ley 187 de 1995, 14 del Decreto número 1791 de 2003 y 6, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales y se creó la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad de la nación, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que el artículo 1º del Decreto número 2378 de 1955, dispone que el Ministro de Obras Públicas, en nombre de la Nación, mediante escritura pública, hará el traspaso a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de todos los bienes raíces que hacían parte del activo patrimonial que administraba el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, sea que tales bienes, hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por los Ferrocarriles Nacionales que administraba esta última entidad.

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988 se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios a otras personas jurídicas.

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.

Que el artículo 25 del citado Decreto número 1586 de 1989, señala:

Artículo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que a juicio de la Junta Liquidadora no requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

a) A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener; mejorar, extender y explotar la redférrea nacional, sus anexidades y equipos;

b) A la Nación, para que se destinen como aportes de esta en la sociedad de economía mixta que se cree para atender el servicio público de transporte ferroviario, y

c) Al fondo que se cree para atender el pasivo social al cual se refiere el artículo 7º de la Ley 21 de 1988, para que este los comercialice con dicho fin".

Que mediante el Decreto número 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general la operación del sistema ferroviario nacional.

Que el artículo 10 del Decreto número 1588 de 1989, señaló que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas estaba constituido así:

Artículo 10. El patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), estará constituido por:

(■■■).

f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título".

Que la Ley 105 del 30 de 1993 y la Ley 187 de 1995, facultan al Ministerio de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuara el traspaso de bienes inmuebles de propiedad de la liquidada Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías...

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